Visto n' Visa

¿Puedo iniciar la petición del L-1 ante el USCIS y luego hacer el trámite consular?

Sí: el empleador presenta la petición del L-1 ante el USCIS y, tras la aprobación, el beneficiario en el exterior procede con el trámite consular, con entrevista en la embajada o consulado.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 12/07/2026
1 min de lectura
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Sí. Este es precisamente uno de los caminos habituales del L-1: el empleador presenta la petición ante el USCIS y, una vez aprobada, el beneficiario que se encuentra fuera de los Estados Unidos procede con el trámite consular, que incluye una entrevista en una embajada o consulado estadounidense.

En términos generales, el flujo suele ser el siguiente:

  • La empresa presenta la petición del empleado ante el USCIS.
  • Con la aprobación, el caso puede ser remitido al consulado.
  • El beneficiario realiza la entrevista consular para obtener la visa.

La elección entre ajustar el estatus dentro de los Estados Unidos, cuando eso es posible, y realizar el trámite consular depende de la situación de cada beneficiario, de dónde se encuentre y de otros detalles del caso.

Como cada etapa tiene sus propios requisitos y las pautas pueden cambiar, vale la pena confirmar el procedimiento actualizado con el USCIS y el consulado, y contar con orientación especializada.

Aprende más sobre el L-1

Tipo
Transferencia intraempresarial
Duración
1-3 años
Extensión
Hasta 5-7 años
Procesamiento
2-5 meses
Todo sobre L-1

Sobre el autor

Victoria Harper

Editora en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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