La visa L-2 se concede al cónyuge de los titulares de visa L (generalmente empleados de multinacionales transferidos a los Estados Unidos) y ofrece una serie de ventajas, incluyendo la posibilidad de solicitar autorización para trabajar aquí. Sin embargo, cuando la cuestión involucra mantener o conducir un negocio en el país de origen, es importante entender que, en general, el cónyuge L-2 no tendrá restricciones respecto a la participación en empresas o actividades comerciales fuera de los Estados Unidos, siempre que estas actividades estén debidamente regularizadas en el país de origen.
Mantener un negocio en su país de origen mientras reside en los EE.UU. bajo el estatus L-2 es, en esencia, una actividad de naturaleza extraterritorial. Esto significa que la gestión y propiedad de ese negocio deben seguir las leyes y regulaciones del país donde está establecido. En otras palabras, el mantenimiento de ese emprendimiento no afectará, por sí solo, el estatus de inmigración del cónyuge en los Estados Unidos, siempre que no haya conflicto con las reglas de inmigración norteamericanas. Por ejemplo, si el negocio requiere razonablemente que el cónyuge realice actividades presenciales en los EE.UU. o interfiera en su autorización de trabajo (en caso de que decida trabajar para el negocio en EE.UU. sin la debida autorización), podrían surgir cuestiones migratorias.
Se recomienda mantener una organización financiera y administrativa bien definida, separando claramente las responsabilidades y actividades que se ejercen dentro de los Estados Unidos de aquellas que se realizan en el país de origen. De esta forma, se evita cualquier interpretación equivocada por parte de las autoridades de inmigración. Además, es siempre prudente acompañar tanto las directrices del USCIS como las leyes locales del país donde el emprendimiento está registrado.
Cabe resaltar la importancia de estar siempre en conformidad con las leyes y regulaciones de ambos países. En caso de dudas o para orientaciones más específicas, la búsqueda de información en fuentes oficiales y el apoyo de profesionales especializados en derecho de inmigración y derecho empresarial pueden ofrecer la seguridad necesaria para que mantenga sus actividades en plena legalidad, evitando perjuicios y posibles complicaciones futuras.
Aprende más sobre el Visa L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Victoria Harper
Editor en jefe
Como periodista y editora líder en Visto n’ Visa, Victoria contribuyó para que los temas de inmigración sean abordados de forma clara, confiável y fácil de entender. Su foco es ofrecer contenido útil, humano y relevante para personas que exploran nuevos caminos en el exterior.