Visto n' Visa

¿Es posible autopatrocinarse en la L-1?

La visa L-1 no permite el autopatrocinio: quien peticiona es la empresa que transfiere al profesional, no usted. Conozca cómo funciona cuando el candidato también es dueño del negocio.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 12/07/2026
1 min de lectura
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No. La visa L-1 no admite autopatrocinio. Fue diseñada para la transferencia de un profesional dentro de un mismo grupo empresarial, por lo que la petición debe provenir de la empresa, y no del candidato de forma individual.

En la práctica, es la empresa peticionaria (con operaciones en el exterior y en los Estados Unidos, y una relación corporativa calificada entre ellas) la que prepara y presenta el caso. Esto aplica incluso cuando el candidato es socio, propietario o tiene un papel relevante en el negocio: lo que sustenta la L-1 es la existencia de una relación laboral legítima dentro de esa estructura.

  • El peticionario es la empresa, no el propio profesional.
  • Es necesario demostrar el vínculo corporativo calificado entre las unidades.
  • Ser dueño del negocio no reemplaza el requisito de relación laboral.

Como cada caso tiene particularidades societarias propias, vale la pena confirmar los requisitos actualizados con el USCIS o un especialista antes de estructurar la petición, para evitar compromisos sin respaldo legal.

Aprende más sobre el L-1

Tipo
Transferencia intraempresarial
Duración
1-3 años
Extensión
Hasta 5-7 años
Procesamiento
2-5 meses
Todo sobre L-1

Sobre el autor

Victoria Harper

Editora en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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