Por lo general, sí. El estatus H-1B no exime a nadie de estos impuestos: una vez que el profesional es tratado como residente fiscal, contribuye al Social Security y al Medicare igual que cualquier otro empleado en los Estados Unidos. Estas dos contribuciones conforman lo que se conoce habitualmente como impuestos FICA.
La residencia fiscal no es lo mismo que el estatus migratorio. Se determina en función del tiempo de presencia física en el país, y es precisamente al ser considerado residente fiscal que el titular de H-1B entra al régimen general de FICA. A partir de ese momento, la contribución se descuenta de su cheque de pago y el empleador también aporta su parte correspondiente.
En la práctica, esto significa que:
- El descuento suele aparecer directamente en su talón de pago.
- Tanto el empleado como el empleador contribuyen, cada uno con su parte.
- Estos montos financian beneficios como la jubilación y la asistencia médica.
Dado que existen particularidades que dependen de cada caso y las normas fiscales pueden cambiar, conviene confirmar su situación con un profesional en impuestos o en las fuentes oficiales antes de sacar conclusiones sobre los descuentos y posibles excepciones.
Aprende más sobre el H-1B
- Validez inicial
- 3 años
- Extensión
- Hasta 6 años total
- Cupo anual
- 85.000 visas
- Procesamiento
- 6-12 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.