Estados Unidos mantiene, desde enero de 2026, una de las restricciones de entrada de extranjeros más amplias jamás implementadas por el gobierno federal. La Proclamación Presidencial 10998, firmada el 16 de diciembre de 2025, amplió significativamente el alcance del llamado travel ban, pasando de 19 a 39 países afectados, además de incluir a portadores de documentos de viaje emitidos por la Autoridad Palestina. La medida entró en vigor el 1 de enero de 2026 y permanece activa en abril de 2026, impactando directamente miles de procesos migratorios y solicitudes de visa.
Para la comunidad lusófona, es esencial destacar que Brasil no figura en ninguna de las listas de países restringidos. Sin embargo, la medida tiene implicaciones indirectas para brasileños con familiares, socios comerciales o cónyuges originarios de los países afectados, además de señalar una postura más restrictiva del gobierno respecto a la inmigración en general.
El travel ban diferencia los países en dos categorías – suspensión total y suspensión parcial – cada una con consecuencias distintas para los tipos de visa afectados y las posibilidades de entrada a Estados Unidos.
Evolución de la Restricción
La primera versión de la prohibición fue instituida por proclamación presidencial en junio de 2025, abarcando 19 naciones cuyos gobiernos fueron considerados insuficientes en la cooperación con EE.UU. en materia de seguridad y compartición de información migratoria. Menos de seis meses después, en diciembre de 2025, una nueva proclamación amplió la lista a 39 países y endureció las condiciones de exención.
La versión de diciembre eliminó excepciones categóricas que existían en la proclamación anterior, incluyendo dispensas automáticas para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, casos de adopción internacional y portadores de la Afghan Special Immigrant Visa (SIV). Este cambio hizo la restricción sustancialmente más rígida que la versión de junio.
Países con Suspensión Total
La suspensión total bloquea la emisión tanto de visas de inmigrante como de visas de no inmigrante para ciudadanos de los 19 países listados a continuación. En la práctica, ninguna nueva visa – de trabajo, turismo, estudio o inmigración – será emitida para nacionales de estos países mientras la proclamación esté vigente.
Los 19 países bajo suspensión total son: Afganistán, Burkina Faso, Myanmar (Birmania), Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Mali, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán del Sur, Sudán, Siria y Yemen.
Países con Suspensión Parcial
La suspensión parcial prohíbe la emisión de visas de inmigrante y de determinadas categorías de visas de no inmigrante. Visas de turismo (B-1/B-2) y algunas otras categorías temporales pueden seguir siendo emitidas en ciertos casos, pero visas basadas en empleo, familia y diversidad quedan bloqueadas.
Los 20 países bajo suspensión parcial incluyen: Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Cuba, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Venezuela, Zambia, Zimbabue y Turkmenistán (este último con restricciones limitadas solo a visas de inmigrante).
Además de los 39 países, la proclamación afecta a portadores de documentos de viaje emitidos por la Autoridad Palestina, quienes están sujetos a suspensión total.
Quién Está Exento
La Proclamación 10998 prevé algunas categorías de exención. Residentes permanentes legales (titulares de green card) no se ven afectados por la restricción, incluso si son nacionales de uno de los países listados. De igual manera, ciudadanos con doble nacionalidad que posean pasaporte de un país no restringido pueden solicitar visas normalmente.
Extranjeros que ya poseían una visa estadounidense válida en la fecha de entrada en vigor de la proclamación (1 de enero de 2026) también están exentos – la proclamación establece expresamente que las visas existentes no serán revocadas. Adicionalmente, atletas y miembros de delegaciones deportivas que viajan para eventos como la Copa Mundial FIFA 2026 recibieron exención específica.
Es importante notar que, a diferencia de la versión de junio de 2025, la proclamación de diciembre eliminó la exención automática para familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses. Cónyuges, hijos menores y padres de estadounidenses originarios de los países listados ahora deben solicitar una waiver individual, sin garantía de aprobación.
Impactos en los Procesos Migratorios
La restricción afecta directamente peticiones de reunificación familiar, visas basadas en empleo y el programa de Diversidad de Visas (Lotería). Empleadores estadounidenses que dependen de profesionales originarios de los países listados enfrentan la imposibilidad de obtener nuevas visas de trabajo, mientras que peticiones familiares quedan suspendidas sin plazo definido para reanudación.
Para empresas de los sectores de tecnología, salud e ingeniería – que históricamente reclutan talentos de países como Nigeria e Irán – la medida representa un obstáculo significativo para la planificación de la fuerza laboral. El Department of State confirmó que ninguna nueva visa será emitida para nacionales de los países bajo suspensión total mientras la proclamación permanezca activa.
Procesos ya en curso en el National Visa Center (NVC) no son cancelados automáticamente, pero quedan paralizados sin posibilidad de agendar entrevista consular. Esto puede resultar en la expiración de documentos y en la necesidad de volver a presentar formularios y tasas cuando – y si – la suspensión sea levantada.
Qué Monitorear en 2026
No hay plazo definido para el fin de las restricciones. El gobierno federal indicó que la medida será reevaluada periódicamente con base en informes de seguridad y cooperación de los países listados, pero ninguna revisión pública ha sido agendada hasta abril de 2026.
Quienes tengan procesos afectados deben seguir regularmente las actualizaciones del U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) y del Department of State, verificar si waivers individuales están disponibles para su categoría y mantener toda la documentación actualizada para evitar expiración durante el período de suspensión.
Ciudadanos de países bajo suspensión parcial deben verificar específicamente qué categorías de visa permanecen disponibles, ya que las restricciones varían por país y tipo de visa. Se recomiendan consultas directas al consulado estadounidense más cercano para obtener orientación actualizada sobre casos individuales.
Aprende más sobre el Visa B-1/B-2
- Duración
- Hasta 6 meses
- Extensión
- Posible (hasta 6 meses)
- Trabajo
- No permitido
- Procesamiento
- 2-8 semanas
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Victoria Harper
Editor en jefe
Como periodista y editora líder en Visto n’ Visa, Victoria contribuyó para que los temas de inmigración sean abordados de forma clara, confiável y fácil de entender. Su foco es ofrecer contenido útil, humano y relevante para personas que exploran nuevos caminos en el exterior.