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Registro biométrico obligatorio en EE.UU.: guía 2026

Desde marzo de 2025, los extranjeros que llevan 30 días o más en EE.UU. deben completar el registro biométrico obligatorio ante el USCIS. Conoce los plazos, el formulario G-325R y las penalidades por incumplimiento.

Escrito por

Victoria Harper

Editor en jefe

Actualizado el 28/04/2026
6 min de lectura
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Registro biométrico obrigatório nos EUA: guia 2026

El Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos puso en vigor, el 12 de marzo de 2025, una norma que reactiva —con renovada autoridad ejecutoria— la obligación de registro de extranjeros prevista en la sección 262 del Immigration and Nationality Act. La medida exige que prácticamente todo extranjero presente en territorio estadounidense por 30 días o más esté formalmente registrado y, en muchos casos, haya entregado sus huellas digitales al USCIS. Más de un año después de su implementación, la norma sigue vigente en 2026 y se aplica con rigor, incluyendo derivaciones a investigación penal para quienes incumplan el plazo.

El alcance de la norma no se limita a quienes ingresaron de forma irregular. La obligación abarca a turistas, estudiantes, trabajadores temporales, dependientes, personas en proceso de ajuste de estatus e incluso menores de 14 años bajo la responsabilidad de sus padres. Entender quién debe registrarse, cómo funciona el proceso y qué ocurre en caso de incumplimiento ha dejado de ser un detalle técnico: es una cuestión central para cualquier persona que pretenda permanecer más de un mes en los Estados Unidos.

Quiénes Deben Cumplir la Obligación

La norma del DHS, formalizada en la Interim Final Rule publicada en el Federal Register en marzo de 2025, define grupos específicos sujetos al registro. El denominador común es la permanencia prolongada sin que el extranjero haya sido previamente registrado en otro contexto migratorio.

Mayores de 14 Años

Todo extranjero de 14 años o más que no haya sido registrado durante el proceso consular de visa o al ingresar a los Estados Unidos debe completar el procedimiento si su estancia prevista supera los 30 días. El registro debe completarse antes de cumplir 30 días en suelo estadounidense, no después.

Padres y Tutores de Menores

Los niños menores de 14 años no se registran por sí solos, pero sus tutores legales están obligados a registrarlos. Cada menor requiere un perfil separado en el portal del USCIS — el sistema no admite registros colectivos. El plazo es el mismo: completar el registro antes del trigésimo día de permanencia.

Adolescentes que Cumplen 14 Años en EE.UU.

Quien cumpla 14 años durante su estancia en los Estados Unidos dispone de 30 días a partir de su cumpleaños para actualizar su registro, incluso si ya había sido registrado anteriormente como menor. La obligación funciona aquí como una renovación obligatoria.

Quiénes Están Exentos

Ciertos grupos se consideran registrados automáticamente y no necesitan realizar ninguna acción adicional. Están exentos, entre otros, los titulares de un I-94 o I-94W válido emitido al ingresar al país, los residentes permanentes legales con green card, los beneficiarios de tarjeta de trabajo EAD, los solicitantes de asilo ya en proceso, los refugiados admitidos bajo la sección 207 del INA y los extranjeros con visas válidas en el pasaporte emitidas por un consulado estadounidense. Los ciudadanos canadienses que cruzaron la frontera terrestre y no recibieron documentación de admisión también pueden estar exentos, según la forma de ingreso.

La interpretación del USCIS es directa: si en algún momento de su historial migratorio usted recibió un documento que acredite el registro federal, está cubierto. Las dudas suelen surgir con quienes ingresaron en circunstancias atípicas — sin inspección formal, con antiguos paroles o mediante programas que no generaron un I-94.

El Proceso en Cinco Pasos

El cumplimiento implica un flujo digital integrado al portal my.uscis.gov, con una posible citación presencial para la toma biométrica. Las cinco fases pueden completarse en pocas semanas si no hay pendientes.

Cuenta Individual en el USCIS

Cada persona necesita su propio perfil. Los padres que registran a hijos menores crean dos perfiles distintos: el suyo y el del niño. No existe registro conjunto, y el sistema bloquea los intentos de unificación.

Presentación del Formulario G-325R

El G-325R — Biographic Information (Registration) es el instrumento oficial creado por el USCIS para este fin. Recoge datos biográficos, historial de domicilios, información sobre familiares cercanos y detalles del ingreso a los Estados Unidos. El formulario existe únicamente en formato electrónico, dentro de la cuenta con sesión iniciada en el portal. No hay versión en PDF para envío postal.

Revisión por Parte del USCIS

Tras la presentación, el sistema cruza los datos con las bases federales de inmigración. Quien sea identificado como ya registrado recibe una confirmación automática y queda eximido de pasos adicionales. Quien requiera toma biométrica es derivado a la siguiente fase.

Toma Biométrica en un ASC

Los Application Support Centers del USCIS realizan la toma de huellas digitales, fotografía y firma digital. La citación se envía por correo físico y a través del portal. No presentarse sin justificación formal constituye incumplimiento de la obligación y puede desencadenar consecuencias penales.

Comprobante de Registro

Finalizado el proceso, el extranjero recibe un documento electrónico en su panel del USCIS. Este comprobante debe portarse o tener una copia impresa accesible, especialmente en desplazamientos o durante interacciones con autoridades federales y estatales.

Penalidades Reales por Incumplimiento

El artículo 266 del INA, codificado en 8 U.S.C. § 1306, establece sanciones específicas por negarse a registrarse o proporcionar datos biométricos cuando sea requerido. En 2026, las multas pueden alcanzar los US$ 5.000 y la pena puede incluir prisión de hasta seis meses, aplicables de forma acumulativa.

La responsabilidad recae tanto en el extranjero mayor de 14 años que se niega directamente a cumplir como en los padres o tutores que no registran a los menores a su cargo. Además de las sanciones penales, el incumplimiento tiene consecuencias migratorias: puede constituir mala fe en solicitudes futuras de beneficios, dificultar renovaciones, comprometer ajustes de estatus y ser citado en procedimientos de deportación.

Qué Hacer si Ya Venció el Plazo

Los extranjeros que superaron los 30 días sin registrarse deben regularizar su situación de inmediato. El sistema permite el registro tardío, pero el retraso queda documentado. En situaciones sensibles — entrevistas próximas, solicitudes pendientes o contacto previo con autoridades —, la recomendación es revisar con detenimiento el historial migratorio antes de presentar el G-325R, ya que el formulario pasa a formar parte permanente del expediente federal del extranjero.

Relación con la Notificación de Cambio de Domicilio

El registro biométrico no reemplaza otra obligación vigente: la comunicación de cambio de domicilio mediante el Formulario AR-11, que debe presentarse al USCIS en un plazo de 10 días tras la mudanza. Ambas exigencias van de la mano. El extranjero registrado debe mantener sus datos actualizados, bajo pena de nuevas multas y suspensión de beneficios.

La combinación de estas dos normas — registro biométrico inicial y actualización de domicilio — refleja una postura federal más estricta respecto a la trazabilidad de la población inmigrante. Para quienes se encuentran en los Estados Unidos bajo cualquier estatus, la recomendación práctica es clara: trate el cumplimiento de estas obligaciones como una prioridad administrativa, no como burocracia opcional.

Victoria Harper

Editor en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder en Visto n’ Visa, Victoria contribuyó para que los temas de inmigración sean abordados de forma clara, confiável y fácil de entender. Su foco es ofrecer contenido útil, humano y relevante para personas que exploran nuevos caminos en el exterior.

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