Sí, es posible. Tener la sede en un paraíso fiscal no impide, por sí solo, la petición de L-1. Lo que realmente importa es demostrar una relación corporativa calificada entre la empresa extranjera y su sucursal o afiliada en los Estados Unidos.
Esa relación se acredita mediante estructuras de propiedad, control y operación que encajen en las categorías requeridas. Si la empresa con sede en el paraíso fiscal demuestra actividad comercial real, una estructura operativa efectiva y ese vínculo corporativo, la ubicación de la sede, por sí sola, no es motivo de denegación.
Sin embargo, una sede en ese tipo de jurisdicción puede generar un mayor escrutinio por parte del USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU.). Los oficiales pueden solicitar documentación adicional para confirmar la legitimidad del negocio y la operación efectiva entre la entidad extranjera y la unidad en los EE. UU.
Por ello, preparar bien la documentación y cumplir los requisitos con rigor marca la diferencia. En casos como este, se recomienda la orientación de un profesional de inmigración y la consulta a fuentes oficiales, evitando promesas de resultados inmediatos.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.