En general, sí. Mantener una participación societaria en una empresa de Estados Unidos suele ser compatible con el visado L-1, siempre que dicha participación sea pasiva y no interfiera con las funciones ejecutivas, gerenciales o especializadas que justificaron la concesión del visado.
La distinción clave está entre invertir y trabajar. Ser socio o tener una participación, sin involucrarse en la operación ni en la administración del día a día, tiende a considerarse una inversión. Asumir funciones activas en otro negocio, en cambio, puede interpretarse como trabajo no autorizado, porque el L-1 lo vincula a las actividades específicas de la empresa que realizó la transferencia.
En la práctica, conviene tener presentes algunos puntos:
- Mantener la participación de forma pasiva, sin gestión cotidiana.
- No ejercer funciones que constituyan empleo fuera de los términos del visado.
- Preservar la transparencia con las autoridades competentes.
Como la línea entre inversión y trabajo puede ser sutil, lo más prudente es confirmar su situación específica con un especialista que comprenda tanto la inmigración como la estructura de la inversión, para evitar interpretaciones que puedan afectar su estatus.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.