En general, sí: quien tiene la L-1 puede participar como voluntario en fundaciones y organizaciones sin fines de lucro, siempre que la actividad sea genuinamente voluntaria y no se confunda con un empleo remunerado.
La L-1 autoriza a su titular a trabajar para la empresa que lo transfirió, dentro de la función aprobada. El voluntariado suele ser compatible con esto porque no es una relación laboral remunerada: se trata de actividades ofrecidas tradicionalmente de forma gratuita, abiertas a la comunidad y sin expectativa de salario.
Para no incurrir en problemas migratorios, conviene tener presentes algunos puntos:
- La actividad debe ser realmente no remunerada, sin salario disfrazado de reembolso de gastos.
- No puede ocupar una plaza que normalmente sería un empleo pago, sustituyendo a un trabajador.
- El voluntariado no debe entrar en conflicto con el propósito ni con las funciones de su L-1.
Como la línea entre el voluntariado y el empleo puede ser sutil, es prudente confirmar las condiciones con el USCIS o con un especialista en inmigración antes de comprometerse con la organización.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.