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¿Puedo ser voluntario en fundaciones de EE. UU. si tengo una L-1?

Ser voluntario en fundaciones y ONG suele ser posible con la L-1, siempre que el trabajo sea realmente no remunerado y no sustituya un empleo pago. Comprenda los límites antes de comenzar.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 17/07/2026
1 min de lectura
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En general, : quien tiene la L-1 puede participar como voluntario en fundaciones y organizaciones sin fines de lucro, siempre que la actividad sea genuinamente voluntaria y no se confunda con un empleo remunerado.

La L-1 autoriza a su titular a trabajar para la empresa que lo transfirió, dentro de la función aprobada. El voluntariado suele ser compatible con esto porque no es una relación laboral remunerada: se trata de actividades ofrecidas tradicionalmente de forma gratuita, abiertas a la comunidad y sin expectativa de salario.

Para no incurrir en problemas migratorios, conviene tener presentes algunos puntos:

  • La actividad debe ser realmente no remunerada, sin salario disfrazado de reembolso de gastos.
  • No puede ocupar una plaza que normalmente sería un empleo pago, sustituyendo a un trabajador.
  • El voluntariado no debe entrar en conflicto con el propósito ni con las funciones de su L-1.

Como la línea entre el voluntariado y el empleo puede ser sutil, es prudente confirmar las condiciones con el USCIS o con un especialista en inmigración antes de comprometerse con la organización.

Aprende más sobre el L-1

Tipo
Transferencia intraempresarial
Duración
1-3 años
Extensión
Hasta 5-7 años
Procesamiento
2-5 meses
Todo sobre L-1

Sobre el autor

Victoria Harper

Editora en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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