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¿El cónyuge L-2 puede trabajar de forma remota para una empresa en el exterior?

El cónyuge L-2 autorizado para trabajar puede desempeñarse de forma remota para una empresa en el exterior mientras reside en EE. UU. La exigencia de un EAD depende de las reglas vigentes, y hay implicaciones fiscales a considerar.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 17/07/2026
1 min de lectura
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Sí, en general el cónyuge L-2 que está autorizado para trabajar no queda restringido a empleadores estadounidenses. Esto significa que trabajar de forma remota para una empresa con sede en el exterior, mientras se reside en EE. UU., puede ser compatible con las reglas aplicables.

El primer punto es la autorización de trabajo. El derecho a trabajar está vinculado al estatus L-2, y la exigencia de un documento específico, como el EAD (Employment Authorization Document), depende de las reglas vigentes. Por eso conviene confirmar qué aplica a su caso antes de comenzar.

Más allá del aspecto migratorio, el trabajo remoto para una empresa extranjera suele traer implicaciones fiscales y laborales, como:

  • Obligaciones ante el Internal Revenue Service (IRS).
  • Posibles acuerdos internacionales que afecten la tributación.
  • La forma en que se estructuran el vínculo laboral y los ingresos.

Como estos puntos varían según la situación, es recomendable confirmar las reglas actualizadas de autorización de trabajo con el USCIS y evaluar los aspectos tributarios con un especialista.

Aprende más sobre el L-1

Tipo
Transferencia intraempresarial
Duración
1-3 años
Extensión
Hasta 5-7 años
Procesamiento
2-5 meses
Todo sobre L-1

Sobre el autor

Victoria Harper

Editora en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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