En general, sí. La visa L-2, emitida para el cónyuge del titular de la visa L, otorga al cónyuge el derecho a trabajar en los EE. UU., y ese trabajo puede incluir la prestación de servicios de forma remota para un empleador extranjero.
En la práctica, el cónyuge suele demostrar su autorización de trabajo mediante el EAD (Employment Authorization Document), cuando es requerido para su situación particular. Con la autorización en regla, trabajar de forma remota para una empresa fuera del país es posible.
El punto a considerar no es la inmigración en sí, sino las obligaciones que conlleva:
- Trabajar viviendo en EE. UU. implica cumplir con las normas laborales y fiscales estadounidenses.
- Un empleador sin presencia física en el país puede generar dudas sobre tributación internacional.
- Mantener registros y declaraciones organizados ayuda a demostrar el cumplimiento normativo.
Como las reglas fiscales y laborales varían según el acuerdo, vale la pena buscar orientación especializada y confirmar los requisitos actualizados de trabajo del L-2 con el USCIS antes de asumir el contrato.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.