Sí. El cónyuge con la visa L-2 puede obtener el Social Security Number (SSN), siempre que esté autorizado para trabajar en EE. UU. El SSN funciona como número de identificación para fines laborales y para determinados servicios en el país.
La obtención del SSN está vinculada a la autorización de trabajo. El número lo emite la Social Security Administration (SSA), y la solicitud depende de comprobar que el cónyuge es elegible para trabajar. Cuando se requiere, el documento que acredita esa autorización es el Employment Authorization Document (EAD), emitido por USCIS.
Las reglas sobre cuándo el cónyuge L-2 necesita un documento de autorización independiente pueden cambiar con el tiempo, por lo que conviene confirmar el procedimiento vigente antes de actuar. En términos generales, el camino es:
- Confirmar la elegibilidad de trabajo del cónyuge L-2 con el USCIS.
- Reunir la documentación necesaria para acreditar esa autorización.
- Solicitar el SSN directamente a la SSA.
Para obtener orientación actualizada sobre la autorización de trabajo y la emisión del SSN, consulte las fuentes oficiales del USCIS y de la SSA, o un profesional de inmigración.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.