En principio, sí. Una cooperativa puede patrocinar la L-1, siempre que pueda demostrar con la entidad en el exterior el tipo de vínculo corporativo que esta visa exige. La L-1 sirve para la transferencia, dentro del mismo grupo empresarial, de ejecutivos, gerentes y profesionales con conocimiento especializado.
El punto central es la relación entre las empresas. La visa presupone un vínculo calificado entre la organización en Estados Unidos y la extranjera, como matriz y sucursal, subsidiaria o afiliada, con propiedad o control común y operaciones comerciales reales y continuas en ambos lados.
Muchas cooperativas tienen estructuras de propiedad y gestión distintas a las de las empresas tradicionales, lo que puede dificultar el encuadre en ese modelo de control. Esto no inviabiliza el patrocinio de forma automática: si la cooperativa está organizada de manera que establezca el vínculo jerárquico necesario, puede ser posible cumplir con los requisitos.
Cada caso depende de la estructura societaria, la distribución del control y el funcionamiento de las operaciones en cada país. Como los criterios son evaluados individualmente por USCIS, conviene verificar los requisitos actualizados y evaluar la estructura de la cooperativa con un especialista antes de presentar la petición.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.