La visa L-2 fue creada para permitir que el cónyuge de un titular de visa L – la visa destinada a transferencias intracompany – pueda residir legalmente en los Estados Unidos. Uno de los beneficios de esta visa es la posibilidad de solicitar una autorización para trabajar (Employment Authorization Document – EAD), lo que abre puertas a diversas oportunidades profesionales.
En lo que se refiere a la actividad de trabajar para un empleador extranjero de forma remota, la respuesta implica algunos aspectos importantes. Si el cónyuge L-2 ya cuenta con el EAD aprobado, tiene la autorización para trabajar legalmente en EE.UU., pudiendo prestar servicios para empresas americanas o internacionales, incluso de forma remota.
Sin embargo, aunque el trabajo se realice para una entidad extranjera mientras el colaborador reside en Estados Unidos, es crucial observar que debe cumplir con todas las reglas de empleo, contribución tributaria y demás regulaciones locales. Trabajar remotamente implica estar sujeto a las leyes laborales y fiscales de EE.UU., independientemente del país de origen del empleador.
Además, la situación puede complicarse si el cónyuge está prestando servicios para una empresa fuera de EE.UU. que no posea presencia física en el país. En ese caso, pueden surgir cuestiones relativas a la tributación internacional, la declaración de ingresos e incluso la necesidad de mantener registros detallados para demostrar la conformidad con las leyes tanto de Estados Unidos como de la jurisdicción a la que pertenece el empleador extranjero.
De esta forma, es altamente recomendable actuar con precaución y buscar asesoramiento especializado respecto a la incidencia de impuestos y demás obligaciones laborales. Es fundamental siempre seguir rigurosamente las leyes de inmigración de Estados Unidos y buscar la orientación de empresas o consultorías especializadas, con el fin de evitar riesgos y caer en trampas ofrecidas por promesas o campañas de marketing que garantizan resultados maravillosos.
Mantenerse bien informado y contar con asesoría calificada son medidas esenciales para garantizar que todas sus actividades estén en conformidad con la legislación vigente.
En resumen, sí, el cónyuge L-2 que posea autorización de trabajo puede, en principio, prestar servicios para un empleador extranjero de forma remota, siempre que observe todas las normas aplicables en EE.UU. y las reglas internacionales pertinentes. Cada situación posee sus particularidades, por lo que siempre es prudente confirmar los detalles con fuentes confiables y profesionales especializados.
Aprende más sobre el Visa L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Victoria Harper
Editor en jefe
Como periodista y editora líder en Visto n’ Visa, Victoria contribuyó para que los temas de inmigración sean abordados de forma clara, confiável y fácil de entender. Su foco es ofrecer contenido útil, humano y relevante para personas que exploran nuevos caminos en el exterior.