En general, sí, siempre que el trabajo sea verdaderamente voluntario. La L-1 le autoriza a ejercer la función para la cual fue transferido dentro de la empresa patrocinadora, y el voluntariado genuino en una iglesia local generalmente no entra en conflicto con esa autorización.
Para ser considerado voluntariado genuino, el servicio debe ser sin remuneración ni beneficios que puedan interpretarse como pago. Si existe alguna contraprestación económica, puede ser interpretado como trabajo no autorizado y comprometer su estatus migratorio.
También es importante que la actividad no interfiera con sus obligaciones para con la empresa que patrocina la visa. Hacer voluntariado fuera del horario laboral, sin reemplazar un puesto remunerado, tiende a ser sin problemas desde el punto de vista migratorio.
Si usted piensa en ampliar el alcance de sus actividades en EE. UU., vale la pena confirmar los límites de su estatus con un especialista en inmigración antes de asumir el compromiso.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.