El camino para incluir a un dependiente L-2 (cónyuge e hijos dentro del límite de edad del titular) depende de dónde se encuentre esa persona al momento de la solicitud. Las dos situaciones siguen lógicas distintas.
Si el dependiente está fuera de los Estados Unidos, solicita la visa L-2 directamente en un consulado o embajada. Es necesario reunir documentos que acrediten el vínculo familiar (como el acta de matrimonio o de nacimiento) y evidencias de que usted, titular de la L-1, está legalmente empleado y mantiene las condiciones de su visa.
Si el dependiente ya está en los Estados Unidos en otro estatus migratorio, el camino habitual es una solicitud de cambio de estatus presentada ante el USCIS, acompañada de la documentación del vínculo familiar y las tarifas aplicables. En el proceso, se evalúa si el vínculo sigue vigente y si se cumplen las condiciones del L-2.
- Dependiente en el exterior: visa L-2 a través de un consulado o embajada.
- Dependiente ya en EE. UU.: solicitud de cambio de estatus ante el USCIS.
- En ambos casos: prueba del vínculo familiar y de su empleo bajo la L-1.
Como formularios, tarifas y requisitos cambian con el tiempo, confirme el procedimiento actualizado en las fuentes oficiales (USCIS y el Departamento de Estado) y, de ser posible, cuente con orientación especializada sin confiar en promesas de resultados inmediatos.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.