En el programa EB-5, la inversión que califica al inversionista para la visa debe provenir de su capital propio, con origen lícito documentado y mantenida en riesgo dentro del emprendimiento. Por eso, ese monto no puede cubrirse únicamente con recursos de terceros, como préstamos o aportes ajenos que no formen parte de la inyección personal y documentada del inversionista en el negocio.
La distinción clave está entre lo que califica la visa y lo que la empresa hace después. Una vez realizado el aporte propio requerido, nada impide que el emprendimiento complemente su capital de trabajo con recursos adicionales de terceros para operar, crecer y sostenerse.
En otras palabras, el capital de terceros en las operaciones diarias de la empresa es una práctica de gestión común. Lo que debe quedar claro es que la porción que cumple el requisito del EB-5 provino de los fondos personales del inversionista, no de financiamiento externo.
- El aporte que califica la visa proviene del capital propio y documentado del inversionista.
- Debe estar genuinamente en riesgo dentro del emprendimiento.
- Después de eso, el capital de terceros puede apoyar las operaciones.
Dado que la estructuración del capital es sensible e implica comprobar el origen de los fondos, vale la pena confirmar los requisitos actualizados con el USCIS y estructurar todo con el apoyo de profesionales especializados.
Aprende más sobre el EB-5
- Tipo
- Green Card por inversión
- Inversión mín.
- US$ 800.000
- Empleos creados
- Mínimo 10 (tiempo completo)
- Procesamiento
- 24-48 meses
Etiquetas
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.