Al iniciar un proceso migratorio, es común que surjan dudas respecto a la inclusión de familiares y al cambio de estado civil durante la tramitación del proceso. En el caso del EB-1 y del I-140 aprobado, la legislación de Estados Unidos permite que ocurran cambios, como el matrimonio, siempre que sean debidamente comunicados y documentados para que su cónyuge pueda ser incluido como beneficiario derivado en el proceso de obtención de la tarjeta de residencia.
Es posible casarse después de la aprobación del I-140 y añadir al cónyuge en la etapa siguiente del proceso, ya sea el ajuste de estatus (cuando el beneficiario ya se encuentra en suelo estadounidense) o el procesamiento consular (cuando el beneficiario aún está fuera de Estados Unidos).
No obstante, es importante observar que el matrimonio debe haberse celebrado antes de la conclusión final del proceso migratorio, es decir, antes de la emisión de la tarjeta de residencia. De esta forma, el cónyuge podrá ser incluido como derivado, siempre que se pruebe que se trata de un matrimonio válido y de buena fe.
En este sentido, algunos puntos merecen especial atención:
1. Actualización de información: Tan pronto ocurra el cambio en su estado civil, es imprescindible actualizar su caso ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) o ante el consulado responsable por su procesamiento, presentando los documentos que comprueben el matrimonio, como la partida de matrimonio y evidencias de una relación legítima, conforme a lo que exigen las autoridades.
2. Documentación complementaria: Al incluir al cónyuge en el proceso, serán necesarios documentos que acrediten la veracidad del matrimonio. Esto puede incluir pruebas adicionales, como fotos, cuentas conjuntas, declaraciones de amigos y familiares, entre otros, para demostrar que la relación es genuina.
3. Seguimiento riguroso de las leyes de inmigración: Cada etapa del proceso debe ser acompañada conforme a las leyes y regulaciones vigentes. Es fundamental estar atento a plazos y exigencias específicas, evitando que la falta de actualización o la documentación incompleta comprometan su proceso.
Recuerde siempre la importancia de seguir rigurosamente la legislación de inmigración de Estados Unidos y de informarse por medio de fuentes confiables. Considerar una consulta con profesionales especializados en inmigración puede ayudar a aclarar dudas puntuales y a comprender mejor los trámites involucrados, siempre con cautela para evitar caer en informaciones engañosas o promesas de resultados milagrosos.
Aprende más sobre el Visa EB-1
- Categoría
- Green Card EB-1 (1ª prioridad)
- Requisito
- Habilidad extraordinaria
- Autopatrocinio
- Permitido (sin patrocinador)
- Procesamiento
- 6-18 meses
Victoria Harper
Editor en jefe
Como periodista y editora líder en Visto n’ Visa, Victoria contribuyó para que los temas de inmigración sean abordados de forma clara, confiável y fácil de entender. Su foco es ofrecer contenido útil, humano y relevante para personas que exploran nuevos caminos en el exterior.