Sí. El EB-1 es una categoría migratoria que admite el ajuste de estatus a residente permanente legal mediante el formulario I-485, siempre que usted sea elegible y haya un número de visa disponible para su caso.
El ajuste de estatus a través del I-485 es el camino para quienes ya se encuentran legalmente dentro de los Estados Unidos y desean obtener la residencia permanente sin necesidad de salir del país. En el EB-1, que agrupa a personas con habilidad extraordinaria, investigadores y profesores destacados, y ciertos ejecutivos y gerentes de empresas multinacionales, el proceso generalmente sigue estas etapas:
- Aprobación de la petición de inmigrante (normalmente el I-140).
- Fecha de prioridad disponible (“current”) para su categoría y país de carga.
- Presentación del I-485 para el ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos.
Durante todo el proceso es fundamental mantener un estatus legal y cumplir con las condiciones propias del EB-1. Dado que cada situación tiene sus particularidades y las reglas de disponibilidad cambian con el tiempo, conviene consultar las orientaciones actualizadas del USCIS y, de ser posible, evaluar su caso con un especialista antes de presentar la solicitud.
Aprende más sobre el EB-1
- Categoría
- Green Card EB-1 (1ª prioridad)
- Requisito
- Habilidad extraordinaria
- Autopatrocinio
- Permitido (sin patrocinador)
- Procesamiento
- 6-18 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.