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¿El E-1 acepta un socio que no sea ciudadano del país del tratado?

La visa E-1 exige que el solicitante sea ciudadano de un país del tratado y que el control de la empresa esté mayoritariamente en manos de estos ciudadanos; los familiares pueden acompañar y trabajar.

Escrito por

Victoria Harper

Editor en jefe

Actualizado el 07/01/2025
2 min de lectura
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La visa E-1 fue creada para facilitar la entrada a Estados Unidos de ciudadanos de países que mantienen tratados de comercio con ese país, permitiendo que operen negocios de intercambio sustancial. Este beneficio está dirigido a quienes son ciudadanos de estos países del tratado; es decir, el solicitante principal debe tener esa ciudadanía para poder calificar.

Al hablar de ‘socio’ en el contexto del E-1, es importante diferenciar entre un socio comercial (o inversor) y el cónyuge o dependiente del solicitante principal. En el caso del visado E-1, el solicitante principal debe ser ciudadano de un país del tratado y controlar, directa o indirectamente, al menos el 50% de la empresa, o el negocio debe estar dirigido por personas de dicha nacionalidad. Así, un socio comercial que no sea ciudadano del país del tratado no puede, por sí solo, ser el solicitante de la visa E-1.

Sin embargo, en estructuras societarias, es posible que existan inversores o socios que no posean la ciudadanía del país del tratado, siempre que la mayoría de la participación y la autoridad de control pertenezcan a ciudadanos elegibles. En cuanto a los familiares, el cónyuge e hijos menores del titular principal de la visa E-1 pueden acompañarlo, incluso si no son ciudadanos del país del tratado, mediante permisos de residencia que permiten, incluso, que el cónyuge solicite una autorización de trabajo. Esta flexibilidad es fundamental para que las familias permanezcan unidas durante la vigencia de la visa.

Recalco la importancia de mantenerse dentro de las normas de inmigración de Estados Unidos y buscar siempre información actualizada en fuentes oficiales. Como las leyes migratorias pueden ser complejas, contar con el apoyo de profesionales o empresas especializadas – evitando promesas milagrosas y enfoques dudosos – es esencial para un análisis adecuado de su caso y para minimizar riesgos de futuras complicaciones. En resumen, la visa E-1 exige que el solicitante sea ciudadano de un país del tratado y, en sociedades empresariales, el control del negocio debe estar mayoritariamente en manos de ciudadanos del país firmante del tratado. Por lo tanto, aunque un socio comercial sin esa ciudadanía pueda participar en la estructura societaria, no puede ser la base para obtener la visa.

Aprende más sobre el Visa E-2

Tipo
No inmigrante
Validez inicial
2-5 años
Extensión
Ilimitada (2 años/vez)
Procesamiento
1-4 meses
Todo sobre Visa E-2
Victoria Harper

Editor en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder en Visto n’ Visa, Victoria contribuyó para que los temas de inmigración sean abordados de forma clara, confiável y fácil de entender. Su foco es ofrecer contenido útil, humano y relevante para personas que exploran nuevos caminos en el exterior.

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