La reactivación de la obligación de registro federal para no ciudadanos en los Estados Unidos convirtió un requisito dormido desde 1940 en una realidad cotidiana para millones de inmigrantes. Desde el 11 de abril de 2025, toda persona presente en territorio estadounidense que no haya sido formalmente registrada debe cumplir el procedimiento, bajo pena de multa, prisión y deportación. La norma tiene su origen en el Smith Act, está codificada en 8 U.S.C. § 1302 y cuenta con un nuevo procedimiento electrónico a través del Formulario G-325R. Esta guía explica en detalle quién debe registrarse, quién ya está exento, cómo funciona el proceso y cuáles son los riesgos prácticos del incumplimiento.
Origen legal y motivo de la reactivación
La obligación de registrar a los extranjeros en los Estados Unidos no es nueva. Está establecida en el Alien Registration Act de 1940, conocido como Smith Act, y codificada en 8 U.S.C. § 1302. La disposición siempre exigió que los no ciudadanos mayores de 14 años que permanecieran en el país durante 30 días o más se registraran, proporcionaran sus huellas digitales y portaran un comprobante de registro.
Durante décadas, el requisito se cumplió automáticamente mediante los procedimientos habituales de admisión: emisión del Formulario I-94, green card, EAD o inspección formal en la frontera. La reactivación de 2025 apunta precisamente a quienes ingresaron sin inspección y nunca fueron registrados formalmente, creando para ellos un procedimiento electrónico específico.
Quién debe registrarse mediante el G-325R
La obligación afecta a tres grupos principales:
Personas que ingresaron sin inspección
Las personas presentes en los Estados Unidos que no fueron admitidas formalmente ni recibieron parole de un oficial de inmigración y que aún no han sido registradas de otra manera — por ejemplo, mediante una solicitud de beneficio migratorio anterior — deben completar el registro.
Ciudadanos canadienses que ingresaron por tierra sin I-94
Los ciudadanos canadienses admitidos como visitantes B-1/B-2 en una frontera terrestre que no recibieron el Formulario I-94 deben registrarse si su estadía es de 30 días o más. La gran mayoría de los canadienses cruza la frontera sin recibir un I-94 físico o electrónico, por lo que este grupo es numeroso e históricamente desconocedor del requisito.
Menores que cumplen 14 años
Todo menor no ciudadano, independientemente de su estatus migratorio o registro anterior, debe volver a registrarse y proporcionar sus datos biométricos dentro de los 30 días posteriores a su decimocuarto cumpleaños mientras se encuentre en EE.UU. Para los residentes permanentes legales, esto se realiza mediante el Formulario I-90; para los dependientes con visas de no inmigrante como H-4 o L-2, el camino es el G-325R. Los padres o tutores legales son responsables del registro de los menores de 14 años que se encuadren en las categorías obligatorias y permanezcan en EE.UU. durante 30 días o más.
Quién ya se considera registrado
El USCIS reconoce como ya registradas a las personas que han recibido documentos que implicaron la recopilación de datos biométricos o un registro formal. La lista incluye:
- Residentes permanentes legales
- Personas con parole bajo INA 212(d)(5), incluso con el período de parole vencido
- No inmigrantes admitidos con el Formulario I-94 o I-94W (en papel o electrónico), incluso después de que haya vencido el período de admisión
- Quienes recibieron una visa de inmigrante o no inmigrante antes de su última entrada a EE.UU.
- Personas en proceso de deportación por el DHS
- Titulares de Documento de Autorización de Empleo (EAD o Formulario I-766)
- Solicitantes de residencia permanente que presentaron los Formularios I-485, I-687, I-691, I-698 o I-700 con huellas digitales tomadas, aunque la solicitud haya sido denegada
- Titulares de Border Crossing Card
Categorías de exención
Algunas categorías están expresamente exentas de la obligación:
- Diplomáticos con visas A
- Empleados de organizaciones internacionales con visas G
- Personas en tránsito por menos de 30 días
- Pueblos indígenas norteamericanos nacidos en Canadá con al menos un 50% de ascendencia indígena, conforme a 8 U.S.C. § 1359
- Tripulantes en los Formularios I-95, I-184, I-185 e I-186
- Personas con Notice to Appear (Formulario I-862) o I-863
Los residentes permanentes que estaban fuera de EE.UU. cuando cumplieron 14 años deben actualizar su registro con fotografía dentro de los 30 días posteriores a su regreso al país.
El proceso de registro en línea
El procedimiento es exclusivamente electrónico. No se aceptan envíos en papel. Los pasos son:
- Cuenta individual de USCIS — cada persona, incluidos los menores de 14 años, necesita su propia cuenta en my.uscis.gov, creada por el responsable cuando corresponda
- Formulario G-325R en línea — completar y enviar a través de la cuenta. El formulario requiere nombre legal, datos de contacto, historial de domicilios de cinco años, historial migratorio, datos biográficos (estatura, peso, raza, etc.), antecedentes penales e información familiar
- Revisión por el USCIS — el organismo cruza la solicitud con los registros del DHS y notifica al solicitante si ya se considera registrado
- Datos biométricos, si se requieren — cita en un Application Support Center para toma de huellas digitales, fotografía y firma. Los menores de 14 años y los canadienses que se registren mediante el G-325R generalmente están exentos de la toma de huellas
- Comprobante de registro — una vez completado el proceso, el USCIS emite el aviso “USCIS Proof of G-325R Registration” en la cuenta en línea, que puede descargarse e imprimirse
Documentos aceptados como comprobante de registro
- USCIS Proof of G-325R Registration
- Formulario I-94
- Formulario I-551 (Green Card)
- Formulario I-766 (EAD)
- Border Crossing Card
- Notice to Appear (NTA)
Plazos y obligación de portar el documento
No existe una fecha límite única. La regla general es: toda persona que permanezca en EE.UU. por más de 30 días y se encuadre en las categorías obligatorias debe registrarse, y los menores que cumplen 14 años tienen 30 días a partir de su cumpleaños. La ley exige que el comprobante se porte físicamente en todo momento, bajo pena de sanciones penales.
Cambio de domicilio
Los no ciudadanos deben notificar al USCIS cualquier cambio de domicilio dentro de los 10 días siguientes, mediante el Formulario AR-11 o a través de su cuenta en línea. El incumplimiento puede generar multas de hasta $5,000, prisión de hasta 30 días e impacto directo en los trámites migratorios en curso.
Sanciones por incumplimiento
No registrarse cuando es obligatorio puede resultar en multas civiles, prisión de hasta seis meses bajo 8 U.S.C. § 1306 y exposición inmediata a un proceso de deportación. En un comunicado oficial de 2025, el DHS dejó claro que la aplicación de la norma es activa y que las bases de datos de inmigración se cruzan con registros estatales y municipales para identificar el incumplimiento.
Estrategia recomendada antes de registrarse
El registro implica proporcionar datos personales detallados, antecedentes penales e historial migratorio completo a una agencia federal. Para quienes ingresaron sin inspección, la decisión de registrarse es jurídicamente compleja: cumple con la obligación legal, pero también pone al individuo en el radar del gobierno. Por ello, toda persona en situación irregular o con un historial migratorio delicado debe consultar con un abogado especializado en inmigración antes de presentar el G-325R, para evaluar las consecuencias, los riesgos de detención y las posibles alternativas regulatorias aplicables a su caso.
Victoria Harper
Editor en jefe
Como periodista y editora líder en Visto n’ Visa, Victoria contribuyó para que los temas de inmigración sean abordados de forma clara, confiável y fácil de entender. Su foco es ofrecer contenido útil, humano y relevante para personas que exploran nuevos caminos en el exterior.