Quienes poseen cuentas bancarias o financieras fuera de los Estados Unidos y son considerados US person a efectos fiscales tienen una obligación que muchos desconocen: el FBAR (Foreign Bank Account Report), oficialmente denominado FinCEN Form 114. Este informe anual, enviado a la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN), es un requisito federal que busca garantizar la transparencia sobre los activos financieros mantenidos en el extranjero. El incumplimiento puede generar multas elevadas, incluso cuando la omisión es involuntaria.
El FBAR no es una declaración de impuesto sobre la renta y no se presenta ante el IRS, aunque el IRS puede aplicar sanciones relacionadas. Se trata de un mecanismo del Departamento del Tesoro de EE.UU. para combatir el lavado de dinero, la evasión fiscal y la financiación del terrorismo. La obligación existe independientemente de si la cuenta genera ingresos sujetos a impuestos o no.
Entender quién debe declarar, qué cuentas están incluidas, los plazos y las consecuencias del incumplimiento es esencial para cualquier residente fiscal estadounidense con vínculos financieros en el extranjero.
Quién Debe Presentar el FBAR
La obligación se aplica a cualquier US person que tenga participación financiera o autoridad de firma sobre una o más cuentas financieras extranjeras cuyo valor agregado máximo haya superado los US$ 10.000 en cualquier día del año calendario. El umbral considera el saldo combinado de todas las cuentas, no de cada cuenta individualmente.
Se consideran US persons:
- Ciudadanos estadounidenses, independientemente de dónde residan
- Residentes permanentes (titulares de Green Card)
- Individuos que cumplen con el Substantial Presence Test
- Entidades organizadas en EE.UU. (empresas, trusts, herencias)
Si usted tiene, por ejemplo, una cuenta corriente en Brasil con el equivalente a US$ 7.000 y una cuenta de ahorros con US$ 4.000, el total combinado de US$ 11.000 ya supera el umbral, y ambas cuentas deben ser reportadas.
Tipos de Cuentas Declarables
El concepto de cuenta financiera extranjera para fines de FBAR es amplio y va más allá de las cuentas bancarias tradicionales. Se incluyen:
- Cuentas corrientes y de ahorro
- Cuentas de inversión y de corretaje
- Fondos mutuos y fondos de inversión
- Pólizas de seguro con valor de rescate en efectivo (cash value)
- Cuentas de jubilación en determinados casos
- Cuentas sobre las que el declarante tiene autoridad de firma, aunque no sea titular
Las cuentas mantenidas en sucursales extranjeras de bancos estadounidenses también están sujetas a declaración. El criterio determinante es la ubicación de la institución financiera: si está fuera de EE.UU., la cuenta se considera extranjera.
Plazos de Presentación
El FBAR correspondiente al año calendario anterior debe presentarse electrónicamente a través del sistema BSA E-Filing de FinCEN. El plazo original es el 15 de abril, con prórroga automática hasta el 15 de octubre, sin necesidad de formulario o solicitud formal. No hay diferencia de tratamiento entre quienes presentan en abril y quienes presentan en octubre: ambos plazos son igualmente válidos.
El formulario FinCEN 114 se completa en línea y no acompaña la declaración de impuestos (Form 1040). Son obligaciones separadas, enviadas a organismos diferentes.
Sanciones por Incumplimiento
Las multas por no presentar el FBAR son severas y se dividen en tres categorías:
| Tipo de Infracción | Penalidad Máxima (2026) |
|---|---|
| No intencional (non-willful) | Hasta US$ 16.536 por informe anual |
| Intencional (willful) | Hasta US$ 165.353 o el 50% del saldo de la cuenta (lo que sea mayor) |
| Penal | Hasta US$ 250.000 y/o 5 años de prisión |
Un punto crítico aclarado por la Corte Suprema en el caso Bittner v. United States (2023) es que la multa no intencional se aplica por informe anual (por formulario), y no por cuenta individual. Esto redujo significativamente la exposición de contribuyentes con múltiples cuentas que cometieron omisión de buena fe.
Incluso el desconocimiento de la obligación no constituye una defensa válida. El FinCEN puede imponer una multa no intencional aunque el contribuyente jamás haya oído hablar del FBAR. La infracción intencional incluye situaciones en las que el contribuyente conocía el requisito y deliberadamente no cumplió, o demostró indiferencia consciente.
FBAR versus FATCA (Form 8938)
El FBAR suele confundirse con el Form 8938 (Statement of Specified Foreign Financial Assets), exigido por el FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act). Aunque ambos involucran activos financieros en el extranjero, son obligaciones distintas:
| Criterio | FBAR (FinCEN 114) | FATCA (Form 8938) |
|---|---|---|
| Destinatario | FinCEN (Tesoro) | IRS |
| Umbral (soltero, residente en EE.UU.) | US$ 10.000 agregado | US$ 50.000 al último día del año o US$ 75.000 en cualquier momento |
| Forma de envío | BSA E-Filing (separado) | Anexo al Form 1040 |
| Activos cubiertos | Cuentas financieras | Cuentas financieras + otros activos (acciones directas, instrumentos financieros) |
Es posible estar sujeto a ambas obligaciones simultáneamente. Una no sustituye a la otra.
Opciones para Quienes Están Atrasados
Los contribuyentes que descubren tardíamente la obligación del FBAR tienen alternativas para regularizar su situación sin enfrentar las sanciones máximas:
- Delinquent FBAR Submission Procedures: para quienes no declararon el FBAR pero no tienen ingresos no reportados, el FinCEN permite el envío retroactivo con explicación, generalmente sin multa
- Streamlined Filing Compliance Procedures: para contribuyentes que residen fuera de EE.UU. o dentro de EE.UU. y cuya falta fue no intencional, con certificación bajo pena de perjurio
- Voluntary Disclosure Practice: para casos que involucran conducta intencional, donde el contribuyente busca mitigar sanciones penales
La elección del procedimiento correcto depende de la gravedad de la situación y del historial del contribuyente. Consultar a un CPA o abogado fiscal con experiencia en cumplimiento internacional es altamente recomendable antes de iniciar cualquier proceso de regularización.
Victoria Harper
Editor en jefe
Como periodista y editora líder en Visto n’ Visa, Victoria contribuyó para que los temas de inmigración sean abordados de forma clara, confiável y fácil de entender. Su foco es ofrecer contenido útil, humano y relevante para personas que exploran nuevos caminos en el exterior.