En general, no a través de su propia visa. El O-1 es individual y está destinado a quienes tienen habilidad extraordinaria en su campo. Permite que los dependientes directos (cónyuge e hijos) acompañen al titular mediante el O-3, pero esa categoría no autoriza el trabajo.
Para el personal de apoyo existe el O-2, reservado a asistentes cuya presencia es esencial e integrada al trabajo que justificó el O-1, como miembros del equipo técnico o artístico que trabajan junto al titular. Una niñera o empleada doméstica normalmente no encaja en ese concepto de asistente esencial a la actividad profesional.
En la práctica, esto significa que llevar a una niñera requeriría una vía de visa propia, compatible con su función y sus condiciones de empleo, y no el O-2.
Como cada situación tiene sus particularidades, conviene verificar las opciones actualizadas con el USCIS o con un especialista antes de planificar.
Aprende más sobre el O-1
- Requisito
- Habilidad extraordinaria
- Validez inicial
- 3 años
- Extensión
- 1 año por vez (ilimitada)
- Procesamiento
- 2-4 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.