Visto n' Visa

Si mi país no emite acta de nacimiento, ¿qué hago para el L-1?

Para el L-1, si su país no emite acta de nacimiento, puede usar documentos sustitutos, como registros hospitalarios y declaraciones notariales, que acrediten identidad y fecha de nacimiento.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 17/07/2026
1 min de lectura
Compartir

Para el L-1, usted debe acreditar su identidad y fecha de nacimiento, normalmente mediante un acta de nacimiento. Si su país no emite ese documento o si obtenerlo es muy difícil, eso no invalida el proceso: las autoridades de inmigración aceptan documentos sustitutos en esas situaciones.

El objetivo es reunir pruebas alternativas y coherentes que, en conjunto, demuestren los mismos datos que aportaría el acta de nacimiento. Cuanto más oficiales sean y mayor el reconocimiento de las instituciones emisoras, más sólido será el expediente.

  • Registros hospitalarios del nacimiento.
  • Declaraciones notariales de los padres o de familiares cercanos.
  • Certificados escolares u otros documentos oficiales con los datos personales esenciales.

Cada caso se evalúa de forma individual, y es posible que usted deba explicar por qué el acta no está disponible. Por eso, conviene consultar las orientaciones actualizadas del USCIS o del consulado correspondiente sobre qué combinación de documentos se adapta mejor a su situación, y buscar apoyo profesional de confianza para organizarlo todo con seguridad.

Aprende más sobre el L-1

Tipo
Transferencia intraempresarial
Duración
1-3 años
Extensión
Hasta 5-7 años
Procesamiento
2-5 meses
Todo sobre L-1

Sobre el autor

Victoria Harper

Editora en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

Lecturas recomendadas sobre L-1

Más contenido sobre L-1