Por regla general, no. La visa L-1 fue diseñada para transferir a un profesional a las operaciones de la empresa en Estados Unidos, ejerciendo funciones vinculadas a la estructura interna de la organización en un lugar de trabajo definido. El trabajo embarcado en barcos o plataformas marítimas normalmente no encaja en ese esquema.
El punto crítico es la naturaleza y el lugar de la actividad. La L-1 presupone que usted actuará en las instalaciones o dentro de la operación de la entidad estadounidense para la cual se otorgó la visa. Las funciones realizadas fuera del territorio de EE. UU. o desconectadas de la operación interna de la empresa pueden considerarse una desviación de las condiciones autorizadas.
Existen categorías y situaciones específicas del sector marítimo y offshore con reglas propias, pero eso es diferente a simplemente ejercer ese trabajo con una L-1 pensada para otra finalidad. Cada caso debe analizarse a la luz de lo que consta en la petición.
Dado que los límites aquí son sutiles, vale la pena analizar su situación concreta con un especialista en inmigración y revisar las reglas actualizadas del USCIS antes de aceptar funciones de este tipo, para no comprometer la validez de la visa.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.