En general, sí, siempre que sea un voluntariado genuino. El L-1 le autoriza a trabajar para el empleador que patrocinó su traslado, pero las actividades verdaderamente voluntarias, sin remuneración, suelen ser compatibles con el estatus, incluidos los eventos deportivos amateurs.
El punto clave es la naturaleza de la actividad. Para que no sea interpretada como trabajo no autorizado, debe tener un carácter realmente altruista y no ocupar un puesto que normalmente sería remunerado o cubierto por un trabajador local. Ser voluntario en un evento comunitario es diferente a asumir una función regular que la organización contrataría de otro modo.
- Sin remuneración ni ninguna otra forma de contraprestación por el servicio.
- Sin reemplazar un puesto que normalmente sería pagado.
- Sin interferir en la función para la que fue trasladado con el L-1.
Si tiene dudas sobre si una actividad determinada cruza esa línea, lo más prudente es verificar las reglas actualizadas en la fuente oficial (USCIS) y, de ser necesario, consultar a un especialista antes de comprometerse, para no poner en riesgo su estatus.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.