Sí, ser fundador de la empresa no impide, por sí solo, una petición de L-1. Es posible presentar la solicitud incluso si usted tiene participación societaria, siempre que la estructura corporativa entre la entidad extranjera y la unidad en EE. UU. esté bien definida y exista una relación laboral genuina.
El punto clave es separar el rol de socio del rol de empleado. Para la L-1, lo que importa es demostrar que usted desempeñó, en el exterior, una función ejecutiva, gerencial o de conocimiento especializado dentro del grupo, y que esa labor justifica la transferencia dentro de la empresa.
- Vínculo laboral real con la empresa extranjera, más allá de la condición de fundador.
- Relación corporativa calificada entre la unidad extranjera y la estadounidense.
- Función ejecutiva, gerencial o de conocimiento especializado que respalde la transferencia.
Las estructuras en las que el fundador es la única persona involucrada suelen recibir un análisis más detallado, por lo que la documentación debe dejar en claro la legitimidad del vínculo laboral. Como cada caso se evalúa individualmente, conviene verificar los requisitos vigentes con el USCIS y diseñar la operación junto a un especialista calificado.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.