No. Una pasantía remunerada es, a efectos migratorios, una forma de empleo, y trabajar en Estados Unidos requiere la autorización correspondiente. En el caso del L-1, esa autorización solo existe después de que la visa haya sido aprobada y emitida.
El L-1 está diseñado para transferir ejecutivos, gerentes o profesionales con conocimiento especializado desde una empresa en el exterior hacia una sucursal o afiliada en EE. UU. Vincula al beneficiario con esa empresa y con el trabajo aprobado en la petición, siempre a partir del otorgamiento del estatus.
Realizar una pasantía remunerada en la empresa antes de obtener el L-1 implicaría trabajar sin la debida autorización, algo que puede considerarse una violación de las normas migratorias y comprometer tanto la solicitud en trámite como las oportunidades futuras en el país.
- La pasantía remunerada cuenta como trabajo y requiere autorización.
- El L-1 solo permite trabajar después de la aprobación y emisión de la visa.
- Anticipar la actividad puede perjudicar el proceso y el estatus migratorio.
Antes de iniciar cualquier actividad remunerada, es recomendable confirmar las condiciones con el USCIS y esperar la autorización formal, preferiblemente con el apoyo de un especialista en inmigración.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.