En general, sí. La L-1 le autoriza a trabajar exclusivamente para la empresa patrocinadora que realizó la transferencia, pero eso no impide, por sí solo, que usted participe en actividades comunitarias voluntarias, como ayudar en una iglesia local.
La distinción clave es entre el voluntariado genuino y el trabajo remunerado. Los servicios prestados de forma verdaderamente gratuita, sin salario ni ningún beneficio que pueda interpretarse como pago, suelen ser compatibles con la condición de quienes se encuentran en Estados Unidos con una visa de trabajo. Este tipo de actividad no se considera empleo y, por lo tanto, no entra en conflicto con los términos de la L-1.
El cuidado está en no permitir que la actividad parezca una relación laboral encubierta. Recibir pago, aunque sea informal, u ocupar una función que normalmente sería remunerada puede ocasionar problemas.
- El voluntariado debe ser sin remuneración ni beneficio equivalente.
- Su autorización de trabajo sigue vinculada al empleador de la L-1.
- Deben evitarse las actividades que imiten un empleo remunerado.
Como cada situación tiene sus particularidades, conviene confirmar las condiciones de su caso en fuentes oficiales o con un especialista antes de asumir un compromiso voluntario más estructurado.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.