Por regla general, no. Cuando usted ingresa a los Estados Unidos con una L-1, lo hace para desempeñar funciones en la empresa que patrocinó su traslado. La autorización de trabajo queda vinculada estrictamente a ese empleador y a las actividades aprobadas en el proceso.
Por eso, ofrecer conferencias remuneradas a otras organizaciones suele constituir trabajo adicional, fuera del alcance autorizado por la visa. Aunque el evento sea puntual, la remuneración y la prestación de servicios a una entidad distinta a la patrocinadora no están, en general, cubiertas por las condiciones de la L-1, y pueden interpretarse como una violación de las normas migratorias.
Esto no significa que cualquier actividad externa sea imposible: en ciertos casos, acuerdos específicos pueden ser evaluados. Lo importante es que nada fuera del alcance aprobado debe asumirse sin un análisis previo.
Antes de aceptar una conferencia remunerada, conviene consultar con un especialista y verificar las reglas actualizadas con el USCIS, para no poner en riesgo su estatus migratorio.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.