En términos generales, el cónyuge dependiente con visa L-2 puede abrir y administrar una empresa en Estados Unidos, incluyendo un negocio de capital de riesgo, siempre que esté autorizado para trabajar en el país. La ley no prohíbe al titular de la visa L-2 emprender ni actuar como socio activo.
El punto sensible es la autorización de trabajo. Administrar activamente un negocio se considera actividad remunerada, por lo que debe estar amparada por la autorización que corresponde a su situación (por ejemplo, un Documento de Autorización de Empleo, el EAD, cuando sea exigido). Actuar de forma activa sin esa cobertura puede interpretarse como una violación de las condiciones de la visa.
- Invertir de forma pasiva es diferente a administrar activamente una empresa.
- La actividad remunerada debe estar cubierta por la autorización de trabajo aplicable.
- También se aplican las reglas societarias, tributarias y del sector financiero.
Dado que las reglas de autorización de trabajo de la visa L-2 cambian con el tiempo, confirme qué aplica hoy con el USCIS y busque el apoyo de especialistas en inmigración y constitución de empresas antes de comenzar.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.