En general, sí. El cónyuge L-2 puede participar en actividades voluntarias, siempre que sean verdaderamente voluntarias, es decir, sin salario ni beneficios que caractericen una relación laboral. Este tipo de participación suele darse en organizaciones sin fines de lucro o en iniciativas que, por su naturaleza, no remuneran a quienes colaboran.
La distinción clave es entre el voluntariado genuino y el trabajo remunerado. Si la actividad normalmente cubriría un puesto remunerado, o si existe cualquier forma de pago o contraprestación, puede interpretarse como empleo, y en ese caso podría ser necesaria una autorización de trabajo, como el EAD, cuando se exija.
Vale la pena revisar cómo está estructurado el programa antes de comenzar: quién lo organiza, si existe alguna remuneración y cuál sería su rol. Esto evita que un voluntariado bien intencionado sea interpretado como trabajo no autorizado.
Ante cualquier duda sobre un caso específico, confirme las reglas vigentes con el USCIS o con un especialista en inmigración antes de asumir el compromiso.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.