Sí. El cónyuge con visa L-2 puede trabajar como freelancer, incluso en actividades independientes y prestación de servicios por cuenta propia, siempre que cuente con autorización para trabajar en EE. UU.
La L-2 es la visa del cónyuge de quien tiene la L-1 y permite acompañar al titular durante su estadía. La cuestión central para poder trabajar no es el tipo de actividad, sino la autorización de trabajo: el EAD (Documento de Autorización de Empleo) es el documento que acredita ese permiso cuando es requerido.
Algunos aspectos ayudan a mantener todo en orden:
- La autorización de trabajo generalmente no limita al freelancer a un único tipo de servicio.
- Iniciar una actividad remunerada sin la autorización correspondiente puede comprometer el estatus L-2.
- Además de las normas migratorias, también aplican las regulaciones comerciales y tributarias del trabajo independiente.
Como la forma de acreditar la autorización puede cambiar según la política vigente, se recomienda confirmar los requisitos actualizados con el USCIS o con un especialista antes de comenzar a facturar.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.