Sí, con una distinción importante. Con la H-1B, su autorización de trabajo está vinculada al empleador que patrocinó la visa. Trabajar de forma remota es perfectamente posible, siempre que sea para ese mismo empleador y dentro de las funciones aprobadas, incluso si presta el servicio desde casa o desde otra ciudad.
Asumir las tareas del hogar y cuidar a la familia, por sí solo, no afecta su estatus migratorio. Ser ‘amo de casa’ no es una actividad remunerada por un tercero, por lo que no entra en conflicto con las condiciones de la H-1B.
El punto de atención surge cuando aparece ingresos fuera del empleador patrocinador. El trabajo autónomo, el trabajo independiente o el empleo con otra empresa, aunque sea remoto y realizado desde casa, puede considerarse trabajo no autorizado y violar las reglas de la visa.
En la práctica, coordine las reglas del trabajo remoto con su empleador y, si considera cualquier actividad remunerada adicional, evalúela primero con un especialista o confírmela con el USCIS para no poner en riesgo su estatus.
Aprende más sobre el H-1B
- Validez inicial
- 3 años
- Extensión
- Hasta 6 años total
- Cupo anual
- 85.000 visas
- Procesamiento
- 6-12 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.