Por regla general, no cuando se trata de las tarifas que la ley asigna al empleador. En el H-1B, ciertas tarifas obligatorias de la petición son responsabilidad de la empresa patrocinadora y no pueden trasladarse al profesional, aunque este renuncie voluntariamente. La lógica de esta regla es proteger al beneficiario del visado de asumir costos que, por definición, corresponden al patrocinador.
Esto significa que una cláusula contractual que intente recuperar esas tarifas obligatorias tiende a ser inválida, por contradecir la propia norma que las atribuye al empleador. Trasladar al trabajador lo que la ley exige que pague la empresa suele considerarse indebido.
Existe, sin embargo, una distinción importante: los contratos pueden contemplar el reembolso de otros costos, no vinculados a las tarifas obligatorias de la petición, como gastos de mudanza o capacitación, si la persona se va antes de cierto plazo. Esos acuerdos son otro tema y deben cumplir con la ley aplicable. Como el asunto combina normativa migratoria y derecho contractual, lea atentamente su contrato y, ante cualquier duda, confirme qué aplica a su caso en la fuente oficial, el USCIS, y con un profesional especializado.
Aprende más sobre el H-1B
- Validez inicial
- 3 años
- Extensión
- Hasta 6 años total
- Cupo anual
- 85.000 visas
- Procesamiento
- 6-12 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.