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¿El empleador debe pagar el retorno si hay despido?

Cuando el despido proviene del empleador, la empresa suele hacerse cargo del costo de retorno del trabajador con H-1B a su país de origen. La renuncia voluntaria, en general, no genera esa obligación.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 13/07/2026
1 min de lectura
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Como regla general, sí, cuando el despido proviene del empleador. Si la empresa da por terminada la relación laboral antes de que venza el período autorizado en la petición del H-1B, habitualmente es responsable de cubrir el costo razonable del retorno del trabajador a su país de origen o a su última residencia fuera de los Estados Unidos.

Esta responsabilidad existe para proteger al profesional que llegó al país bajo condiciones específicas y no debe quedar desamparado cuando la salida no fue su decisión. Por eso, el punto clave es de quién partió la decisión:

  • Despido por iniciativa del empleador: la empresa suele responder por el costo del retorno.
  • Renuncia voluntaria del empleado: esta obligación normalmente no recae sobre la empresa.

Cada caso puede tener matices según el contrato y otros factores, y las reglas aplicables son definidas por las autoridades de inmigración. Como el tema es sensible, vale la pena revisar las condiciones actualizadas en fuentes oficiales (USCIS) y buscar orientación especializada, tanto del lado del empleador como del empleado.

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Validez inicial
3 años
Extensión
Hasta 6 años total
Cupo anual
85.000 visas
Procesamiento
6-12 meses
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Sobre el autor

Victoria Harper

Editora en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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