Cuando hablamos de inmigración a los Estados Unidos, es importante entender que, en el sistema de visas basadas en la familia, el trato dado a los hijos, sean biológicos o adoptivos, suele ser el mismo, siempre que la adopción haya sido realizada de acuerdo con los requisitos legales de los EE. UU.
Así, la clasificación del hijo adoptivo dependerá principalmente del estatus migratorio del pariente que está patrocinando y de la edad del hijo, y no del simple hecho de ser adoptado por un pariente.
Si el pariente que patrocina el proceso es un residente permanente legal (titular de la tarjeta verde) y el hijo adoptivo es menor de 21 años, la petición encaja en la categoría F2A, que está destinada a los cónyuges y a los hijos menores (incluidos los adoptivos) de residentes permanentes.
Por otro lado, si el pariente patrocinador es ciudadano americano, en general, el hijo adoptivo que sea menor de 21 años y esté adoptado de forma legal se convierte en un pariente inmediato, es decir, no está sujeto a límites anuales de visas, pero esta situación no pertenece a las categorías F1 ni F2A y tiene un tratamiento diferenciado.
Para casos en que el hijo adoptivo, incluso siendo hijo de un ciudadano americano, tenga 21 años o más y siga soltero, la clasificación se da en la categoría F1, que abarca a hijos solteros (biológicos o adoptados) de ciudadanos americanos que no se encuadran como “inmediatos” (por haber superado el límite de edad para considerar el vínculo inmediato).
Es fundamental recordar que las particularidades específicas del proceso migratorio pueden variar según la situación particular de cada familia. Por eso, seguir rigurosamente las leyes de inmigración de los Estados Unidos es imprescindible.
Siempre vale la pena buscar información en fuentes oficiales y tener cuidado para no dejarse involucrar por promesas fáciles o campañas de marketing que garantizan resultados sin el debido respaldo legal.
En resumen, la clasificación de un hijo adoptivo por pariente para fines de inmigración -si encaja en F2A o F1- dependerá del estatus del patrocinador y de la edad del hijo adoptivo en el momento de la aprobación de la petición. De esta forma, el mismo trato que un hijo biológico recibiría se aplica a un hijo adoptivo, siempre que la adopción haya sido realizada debidamente conforme a las exigencias legales.
Aprende más sobre el Basado en la familia
- Tipo
- Green Card (patrocinio familiar)
- Patrocinador
- Ciudadano o residente (green card)
- Petición
- Formulario I-130
- Procesamiento
- 12 meses a varios años
Etiquetas
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.