Sí. En el EB-5, los fondos provenientes de la venta de criptomonedas pueden utilizarse en la inversión, siempre que usted compruebe el origen lícito de esos recursos. Como con cualquier fuente de capital, lo que importa es poder demostrar, con documentos, de dónde provino el dinero.
Por tratarse de activos digitales, este tipo de comprobación suele requerir un rastro especialmente bien documentado. Entre los registros que ayudan a sustentar el origen de los fondos se encuentran:
- Extractos y comprobantes de los exchanges donde se negociaron los activos.
- Documentos de la adquisición, la venta y la conversión de las criptomonedas.
- Registros de la transferencia de los fondos a una cuenta bancaria.
- Declaraciones fiscales y otros documentos que confirmen la coherencia de las operaciones.
El análisis puede ser detallado y, en ocasiones, se solicita información adicional, como auditorías o dictámenes que acrediten el origen de los fondos. La consistencia entre los registros y el cumplimiento fiscal tienen un peso considerable en esta evaluación.
Dado que cada caso tiene sus particularidades, verifique las orientaciones actualizadas del USCIS y prepare la documentación con el apoyo de profesionales especializados antes de presentar la petición.
Aprende más sobre el EB-5
- Tipo
- Green Card por inversión
- Inversión mín.
- US$ 800.000
- Empleos creados
- Mínimo 10 (tiempo completo)
- Procesamiento
- 24-48 meses
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Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.