Sí. El EB-5 permite que el inversionista incluya familiares dependientes en la solicitud de residencia, y esto puede abarcar a hijos adoptivos, siempre que la adopción esté legalmente reconocida. La idea es que la familia que depende del inversionista tenga la oportunidad de vivir legalmente en los Estados Unidos.
Para que un hijo adoptivo sea considerado elegible, la adopción debe ser válida tanto en el país donde se realizó como ante la legislación migratoria de los Estados Unidos. Es decir, no basta con un vínculo afectivo: el proceso de adopción debe estar formalizado y poder acreditarse mediante documentos.
En general, es más seguro que la adopción esté concluida al momento de la solicitud, aunque cada caso sigue su propio camino según la situación y la documentación disponible. La evaluación la realizan las autoridades competentes a partir de las pruebas presentadas.
Dado que las reglas sobre dependientes tienen detalles que varían caso a caso, conviene verificar los requisitos actualizados ante el USCIS y contar con un abogado de inmigración para organizar la documentación y evitar promesas de resultados fáciles.
Aprende más sobre el EB-5
- Tipo
- Green Card por inversión
- Inversión mín.
- US$ 800.000
- Empleos creados
- Mínimo 10 (tiempo completo)
- Procesamiento
- 24-48 meses
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Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.