Sí, en el EB-5 el cónyuge puede figurar como copropietario del negocio. Lo que importa no es el vínculo familiar en sí, sino que la estructura de la inversión esté organizada de manera que cumpla con los requisitos del programa.
Cuando la inversión se realiza en conjunto, es fundamental documentar con claridad el origen lícito de los fondos y la participación de cada inversionista. El capital debe estar efectivamente en riesgo, y la participación societaria del cónyuge debe estructurarse dentro de las normas aplicables, para no generar dudas durante el análisis del USCIS.
- La coparticipación del cónyuge es posible cuando está bien estructurada.
- El origen de los fondos y la división de la sociedad deben estar documentados.
- El capital debe permanecer en riesgo, como en cualquier inversión EB-5.
Dado que cada modelo de negocio tiene sus particularidades, conviene estructurar la inversión con asesoría especializada y verificar las normas actualizadas en la fuente oficial (USCIS) antes de definir la sociedad.
Aprende más sobre el EB-5
- Tipo
- Green Card por inversión
- Inversión mín.
- US$ 800.000
- Empleos creados
- Mínimo 10 (tiempo completo)
- Procesamiento
- 24-48 meses
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Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.