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¿El cónyuge puede ser copropietario del negocio en el EB-5?

En el EB-5, el cónyuge puede ser copropietario del negocio cuando la sociedad se constituye de forma legal y transparente. Conozca cómo estructurar la participación sin comprometer el proceso.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 22/07/2026
1 min de lectura
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Sí, en el EB-5 el cónyuge puede figurar como copropietario del negocio. Lo que importa no es el vínculo familiar en sí, sino que la estructura de la inversión esté organizada de manera que cumpla con los requisitos del programa.

Cuando la inversión se realiza en conjunto, es fundamental documentar con claridad el origen lícito de los fondos y la participación de cada inversionista. El capital debe estar efectivamente en riesgo, y la participación societaria del cónyuge debe estructurarse dentro de las normas aplicables, para no generar dudas durante el análisis del USCIS.

  • La coparticipación del cónyuge es posible cuando está bien estructurada.
  • El origen de los fondos y la división de la sociedad deben estar documentados.
  • El capital debe permanecer en riesgo, como en cualquier inversión EB-5.

Dado que cada modelo de negocio tiene sus particularidades, conviene estructurar la inversión con asesoría especializada y verificar las normas actualizadas en la fuente oficial (USCIS) antes de definir la sociedad.

Aprende más sobre el EB-5

Tipo
Green Card por inversión
Inversión mín.
US$ 800.000
Empleos creados
Mínimo 10 (tiempo completo)
Procesamiento
24-48 meses
Todo sobre EB-5

Sobre el autor

Victoria Harper

Editora en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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