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Mi empresa en el exterior no tiene sitio web. ¿Puedo enviar estatutos y registro local?

Sin sitio web, la empresa en el exterior puede acreditarse en el EB-1 con estatutos, registro local, contratos y estados financieros. La clave es un expediente organizado que demuestre operaciones reales.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 21/07/2026
1 min de lectura
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Sí. La ausencia de un sitio web no impide acreditar su empresa en el exterior en un proceso EB-1. Los estatutos sociales y el registro local son buenos puntos de partida porque demuestran la existencia jurídica y la estructura del negocio. Lo fundamental es reunir un conjunto de documentos que, en su totalidad, dejen clara la realidad operativa de la empresa.

Los documentos legales por sí solos prueban que la empresa existe, pero no siempre que opera. Por eso, conviene acompañarlos de pruebas de actividad comercial concreta.

  • Estados financieros, contratos y facturas que evidencien operaciones reales.
  • Materiales institucionales, publicaciones o registros públicos sobre la empresa.
  • Traducciones al inglés cuando el documento esté en otro idioma.

La organización y la coherencia del expediente tienen mucho peso en el análisis. Como los requisitos documentales pueden variar según el caso, se recomienda consultar las orientaciones actualizadas del USCIS y revisar su expediente con un especialista antes de enviarlo.

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Categoría
Green Card EB-1 (1ª prioridad)
Requisito
Habilidad extraordinaria
Autopatrocinio
Permitido (sin patrocinador)
Procesamiento
6-18 meses
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Victoria Harper

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Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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