No existe un plazo fijo en días contado desde la fecha de aprobación. Lo que determina cuándo usted puede presentar el I-485 (solicitud de ajuste de estatus) es la disponibilidad del número de visa, es decir, que su fecha de prioridad esté disponible (‘current’) según el Visa Bulletin publicado por el Departamento de Estado.
Si su fecha de prioridad ya está disponible cuando se aprueba el I-140, el I-485 puede enviarse poco después. En muchos casos, cuando el número de visa está disponible, ambas solicitudes pueden presentarse al mismo tiempo, práctica conocida como concurrent filing (presentación simultánea).
La disponibilidad varía según la categoría y el país de nacimiento y cambia con el tiempo, por lo que no es posible establecer un plazo genérico. El camino seguro es revisar su situación con cada nueva actualización del Visa Bulletin.
Como cada caso tiene sus particularidades, vale la pena seguir el Visa Bulletin y confirmar los requisitos actualizados en el USCIS o con un profesional de inmigración antes de presentar la solicitud.
Aprende más sobre el EB-1
- Categoría
- Green Card EB-1 (1ª prioridad)
- Requisito
- Habilidad extraordinaria
- Autopatrocinio
- Permitido (sin patrocinador)
- Procesamiento
- 6-18 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.