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USCIS endurece las entrevistas para refugiados y asilados que solicitan el green card

USCIS amplía la exigencia de entrevista en el I-485 para refugiados y asilados, con foco en verificación de identidad, fraude y seguridad nacional. Conozca los criterios que pueden activarla.

Escrito por

Victoria Harper

Editor en jefe

Actualizado el 28/04/2026
6 min de lectura
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USCIS endurece entrevistas para refugiados e asilados em pedido de green card

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) actualizó su Manual de Políticas para precisar cuándo los refugiados, asilados y sus dependientes deberán comparecer a una entrevista presencial al solicitar el green card mediante el Formulario I-485. El cambio, de aplicación inmediata, apunta al control de identidad y seguridad, al fraude documental y a los riesgos para el orden público. Para quienes ya residen en Estados Unidos bajo estatus humanitario, es fundamental comprender el nuevo alcance antes de presentar la solicitud de ajuste de estatus.

La directriz refuerza una tendencia a la reanudación de entrevistas que venían siendo dispensadas en parte de los casos bajo criterios anteriores. La regla general ahora es que la comparecencia a una entrevista puede exigirse siempre que exista una duda material sobre la identidad, la admisibilidad o la autenticidad del estatus concedido en el origen del proceso.

Quiénes se ven afectados por el cambio

La actualización abarca tres grupos principales. En primer lugar, los asilados — personas que ya recibieron la concesión de asilo en Estados Unidos y pueden solicitar la residencia permanente un año después de la aprobación. En segundo lugar, los refugiados — admitidos a través del programa de refugio con estatus concedido fuera del territorio estadounidense y sujetos a ajuste obligatorio un año después de la entrada. En tercer lugar, los beneficiarios derivados: cónyuges e hijos solteros menores de 21 años que recibieron estatus de asilado o refugiado por medio del peticionario principal.

Todos continúan utilizando el Formulario I-485, Application to Register Permanent Residence or Adjust Status, pero con la posibilidad ampliada de ser convocados a una entrevista. Los refugiados y asilados siguen exentos de la tarifa de presentación del I-485 y de la biometría, conforme a una norma histórica del USCIS.

Situaciones que pueden desencadenar una entrevista

Conforme a la nueva directriz, la entrevista presencial podrá exigirse en situaciones como:

  • Identidad no confirmada o indicios de uso de identidades múltiples en registros gubernamentales;
  • Sospecha de fraude en la concesión del asilo o el refugio original, incluidas discrepancias entre el relato presentado en su momento y evidencias surgidas posteriormente;
  • Resultados problemáticos en la verificación biométrica y el cruce de huellas dactilares con bases de datos nacionales e internacionales;
  • Dudas sobre admisibilidad, como condenas penales no reveladas, vínculos con organizaciones proscritas o inelegibilidades bajo la INA Section 212;
  • Vínculos con países listados como patrocinadores del terrorismo o regiones de alto riesgo para la seguridad nacional;
  • Inconsistencias documentales identificadas en el I-485 o en peticiones aprobadas anteriormente.

El respaldo regulatorio

El USCIS vinculó explícitamente la actualización a la Orden Ejecutiva 14161, denominada Protecting the United States from Foreign Terrorists and Other National Security and Public Safety Threats, firmada en enero de 2025. La orden dirige a las agencias federales a fortalecer los mecanismos de control de extranjeros, con énfasis en la prevención de amenazas externas y en la verificación continua del estatus concedido.

En la práctica, la directriz no crea nuevas causales legales de inelegibilidad —estas siguen previstas en la Immigration and Nationality Act—, sino que amplía el uso de la entrevista como herramienta de adjudicación para refugiados y asilados, alineando su tratamiento con lo que ya ocurre en otras categorías de ajuste.

Cómo prepararse para la entrevista

Quienes solicitan el green card a partir del estatus de asilado o refugiado deben revisar con atención todo el historial del proceso original. El oficial puede confrontar el relato de la solicitud inicial de asilo con documentos actuales, redes sociales, registros de viaje y nuevas evidencias presentadas en el I-485. Las inconsistencias materiales —especialmente sobre identidad, paradero durante eventos relevantes del relato de persecución y contactos en el país de origen— pueden derivar en un Request for Evidence (RFE), un Notice of Intent to Deny (NOID) o incluso en un referral a la Immigration Court.

La documentación recomendada para la entrevista incluye:

  • Carta de aprobación del asilo o refugio y copia íntegra del expediente original;
  • Identificación emitida en jurisdicción estadounidense, con foto reciente;
  • Registros de viajes internacionales desde la concesión del estatus humanitario, incluido el Refugee Travel Document (Formulario I-131);
  • Comprobante de residencia continua en Estados Unidos por el período legal exigido (un año);
  • Antecedentes penales —si los hubiera, con explicación detallada y documentos judiciales;
  • Evidencia de admisibilidad o de elegibilidad para waiver, cuando corresponda.

Viajes al país de origen: alerta importante

Un punto frecuentemente subestimado: viajar al país de origen después de la concesión del asilo puede interpretarse como el abandono tácito del fundado temor de persecución, lo que podría desencadenar una revisión del estatus. En entrevistas más rigurosas, el oficial puede cuestionar incluso viajes a terceros países que tengan vínculos con la región de origen. Quienes se encuentran en la fase de ajuste deben evaluar con cautela cualquier desplazamiento internacional pendiente.

Costos y plazos

Los refugiados y asilados están exentos de la tarifa de presentación del I-485 y de los servicios biométricos, pero igualmente deben cumplir con los requisitos obligatorios de verificación de seguridad. El tiempo de procesamiento varía según la oficina de campo responsable de la entrevista y puede oscilar entre algunos meses y más de dos años. Los casos con coincidencias en verificaciones biométricas o con cuestiones de admisibilidad tienden a sufrir retrasos significativos.

Próximos pasos para quienes ya presentaron la solicitud

Los solicitantes que ya entregaron el I-485 antes de la nueva directriz también pueden ser convocados a una entrevista, ya que la regla se aplica de inmediato, incluso a casos pendientes. Al recibir la notice de entrevista, conviene revisar la solicitud original, organizar la documentación en orden cronológico y preparar respuestas coherentes ante preguntas sobre el relato inicial de asilo o refugio.

La denegación del I-485 no revoca automáticamente el estatus humanitario, pero puede abrir la puerta a procedimientos adicionales según las circunstancias del caso. Por eso, es prudente buscar orientación jurídica especializada antes de la entrevista, sobre todo cuando hay viajes al país de origen, antecedentes penales o inconsistencias fácticas entre la solicitud original y la situación actual.

Victoria Harper

Editor en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder en Visto n’ Visa, Victoria contribuyó para que los temas de inmigración sean abordados de forma clara, confiável y fácil de entender. Su foco es ofrecer contenido útil, humano y relevante para personas que exploran nuevos caminos en el exterior.

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