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Turismo de parto: por qué pueden negarle la visa B-2

Las embarazadas que viajan para dar a luz en EE.UU. enfrentan reglas consulares más estrictas y un escenario jurídico en disputa sobre la ciudadanía por nacimiento.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 28/04/2026
6 min de lectura
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Turismo de parto: por que o visto B-2 pode ser negado

El llamado turismo de parto, práctica de viajar a otro país con el objetivo principal de dar a luz en el destino, se ha convertido en un tema central de la diplomacia consular de Estados Unidos. La combinación de reglas consulares más estrictas, costos hospitalarios elevados y el intento del gobierno estadounidense de redefinir la ciudadanía por nacimiento ha creado un escenario en el que la solicitud de visa B-1/B-2 presentada por una gestante exige una preparación cuidadosa y expectativas realistas. La pregunta que las familias latinoamericanas venían haciendo durante años (¿vale la pena planificar el parto en EE.UU.?) adquirió nuevas capas de riesgo a partir de 2025.

Lo que dice la norma consular

Desde el 24 de enero de 2020, el Foreign Affairs Manual del Departamento de Estado, en su sección 9 FAM 402.2-4(B)(5), instruye a los funcionarios consulares a presumir que viajar a Estados Unidos con el propósito principal de dar a luz no constituye una finalidad legítima para la visa B-1/B-2. La presunción solo puede superarse cuando el tratamiento médico justificado se demuestra con documentación consistente, incluyendo evidencia de capacidad financiera para cubrir los costos hospitalarios y la aceptación previa por parte de un proveedor de salud en EE.UU.

En la práctica, la norma desplazó la carga de la prueba: la gestante debe convencer al funcionario de que el objetivo del viaje no es el nacimiento. Sin esa convicción, la negativa es el resultado por defecto.

Cómo cambió la entrevista

Los funcionarios consulares comenzaron a hacer preguntas directas sobre el embarazo en entrevistas con mujeres en edad reproductiva, especialmente cuando la duración planeada del viaje coincide con el tercer trimestre. Ocultar un embarazo, especialmente en etapa avanzada, se trata como un intento de fraude y puede generar inelegibilidades futuras bajo la sección 212(a)(6)(C)(i) del Immigration and Nationality Act, que penaliza las declaraciones falsas materiales para obtener un beneficio migratorio.

En abril de 2025, la embajada de Estados Unidos en México emitió un comunicado público reafirmando la aplicación estricta de la norma. El movimiento señaló a los puestos consulares en América Latina el nivel de fiscalización esperado por la administración federal.

La executive order de enero de 2025

El 20 de enero de 2025, el presidente Donald Trump firmó la Executive Order 14160, titulada Protecting the Meaning and Value of American Citizenship. El texto determina que los hijos nacidos en Estados Unidos no reciban reconocimiento automático de ciudadanía cuando la madre se encuentre en situación irregular o en estadía temporal y el padre no sea ciudadano estadounidense ni residente permanente. La medida pretende reinterpretar la cláusula de ciudadanía de la 14.ª Enmienda, que históricamente ha sido interpretada como garante del jus soli.

La orden fue impugnada de inmediato en varios tribunales federales. Las medidas cautelares de tribunales de distrito bloquearon su aplicación, y la controversia escaló hasta la Suprema Corte, que en 2025 limitó el alcance de las injunctions universales y devolvió el tema al escrutinio judicial caso por caso. En 2026, la executive order sigue suspendida en su aplicación práctica, mientras que nuevas decisiones podrían modificar el panorama en cualquier momento. Para las familias latinoamericanas que planifican un viaje, esto representa una incertidumbre jurídica adicional sobre el estatus del hijo nacido en territorio estadounidense.

La reunificación familiar no es un camino rápido

Incluso en el escenario en que la ciudadanía por nacimiento sea confirmada, el beneficio práctico para la familia es lejano. Un hijo ciudadano estadounidense solo puede peticionar por sus padres y hermanos como parientes inmediatos al cumplir 21 años. Hasta entonces, la presencia de los padres en territorio estadounidense depende de otras visas, de su propio estatus migratorio o de la concesión de una visa B-1/B-2 con un período de estadía limitado. No existe un derecho inmediato de residencia para los padres simplemente por el nacimiento del hijo.

En situaciones específicas, la presencia de un hijo ciudadano estadounidense puede utilizarse como factor humanitario en solicitudes de cancellation of removal u otros remedios discrecionales, pero no sustituye una vía migratoria regular.

Costos hospitalarios y cobertura

El parto en Estados Unidos no está cubierto por ningún sistema público para visitantes. Un parto vaginal normal sin complicaciones en un hospital cuesta, en promedio, entre USD 13.000 y USD 25.000, y las cesáreas y la UCI neonatal pueden superar los USD 50.000. Los seguros de viaje estándar excluyen la maternidad, y la contratación de un plan específico requiere analizar períodos de carencia y elegibilidad.

Los hospitales estadounidenses facturan directamente al paciente cuando no hay cobertura de seguro. Las familias que recurren a servicios públicos o dejan cuentas sin pagar pueden ser clasificadas como public charge, con impacto en visas futuras bajo la regla del INA 212(a)(4).

Cuándo el tratamiento médico es legítimo

La excepción médica del FAM exige documentación sólida: informe de un profesional médico que indique la necesidad específica de un tratamiento no disponible o de calidad inferior en el país de origen, carta de aceptación de un proveedor estadounidense con estimación de costos, comprobación de medios financieros para cubrir la atención integral e itinerario compatible con la recuperación. El funcionario consular tiene autoridad para conceder la visa en estos casos, pero trata la solicitud como una excepción, no como la regla.

Las solicitudes genéricas, sin informe médico específico ni aceptación previa del hospital, suelen ser rechazadas. Intentar encuadrar el turismo de parto en una motivación médica ficticia es un camino peligroso que puede generar inelegibilidades permanentes.

Lo que puede ocurrir en la frontera

Incluso con visa válida, la admisión a Estados Unidos depende del funcionario de Customs and Border Protection. Hay casos documentados de negativas de entrada y revocación de visa en la frontera cuando los agentes identifican un embarazo avanzado y sospechan turismo de parto. La inspección secundaria puede incluir preguntas detalladas sobre planes médicos, alojamiento prolongado y capacidad de pago.

El riesgo práctico es mayor en viajes con pasaje solo de ida o con estadías atípicamente largas cerca de la fecha probable de parto. Regresar antes del noveno mes y documentar el seguimiento médico en el país de origen reducen el margen de sospecha.

Las familias latinoamericanas deben decidir con base en la realidad de hoy

El panorama en 2026 combina tres presiones: normas consulares que presumen la ilegitimidad del parto como motivo de viaje, costos hospitalarios incompatibles con el presupuesto familiar promedio y disputas judiciales sobre el propio derecho a la ciudadanía por nacimiento. Las familias que aun así opten por planificarlo deben considerar asesoría jurídica especializada, cobertura financiera sólida y plena comprensión de que la visa puede ser negada incluso con toda la documentación aparentemente en orden. La norma no es nueva; lo que cambió fue la intensidad de la fiscalización y la fragilidad del beneficio final.

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Victoria Harper

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Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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