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Travel Ban 2025: 19 países bloqueados o restringidos por Estados Unidos

En 2025, Trump firmó una prohibición de entrada a EE. UU. que afecta a nacionales de 19 países, con 12 bajo restricción total y 7 bajo restricción parcial. Conoce las excepciones.

Escrito por

Victoria Harper

Editor en jefe

Actualizado el 28/04/2026
7 min de lectura
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Travel Ban 2025: 19 países barrados ou restritos pelos EUA

La administración Trump retomó a mediados de 2025 una de las medidas más controvertidas de su primer mandato y amplió su alcance: una prohibición amplia de entrada a Estados Unidos que afecta a nacionales de 19 países, con 12 bajo restricción total y 7 bajo restricción parcial. La medida entró en vigor el 9 de junio de 2025 y está sujeta a revisión periódica, con reevaluaciones cada 90 y 180 días para decidir si las restricciones continúan, terminan o se ajustan.

El fundamento legal invocado es la sección 212(f) del Immigration and Nationality Act (INA), que otorga al presidente la autoridad para suspender la entrada de cualquier clase de extranjeros considerada perjudicial para los intereses de EE. UU. La proclama se ampara en la Orden Ejecutiva 14161, titulada Protecting the United States From Foreign Terrorists and Other National Security and Public Safety Threats, firmada en enero de 2025.

Países con restricción total

La entrada de nacionales de los siguientes 12 países está completamente suspendida: Afganistán, Myanmar (Birmania), Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. La justificación gubernamental involucra, en general, cooperación consular insuficiente por parte de estos países, deficiencias en sus sistemas de identidad civil o altas tasas de overstay (permanencia más allá del plazo autorizado por la visa).

Países con restricción parcial

Siete países están bajo restricción limitada: Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela. Para estos, la suspensión es selectiva y generalmente afecta categorías específicas de visas de inmigrante y no inmigrante. Las reglas varían por país y pueden incluir un aumento sustancial de los requisitos documentales y plazos de procesamiento prolongados.

Quiénes están fuera de la prohibición

La proclama establece una lista relevante de excepciones. No se ven afectados: residentes permanentes legales (titulares de green card); personas ya admitidas como refugiadas o que hayan recibido asilo; nacionales con doble ciudadanía que viajen con pasaporte de un país no incluido en la lista; titulares de visas diplomáticas y oficiales (A-1, A-2, C-2, C-3, G-1 a G-4 y categorías NATO-1 a NATO-6); atletas, entrenadores y equipo de delegaciones en grandes eventos deportivos como la Copa del Mundo y los Juegos Olímpicos; solicitudes de visa de inmigrante por familiares inmediatos (IR-1, CR-1, IR-2, CR-2 e IR-5) con prueba de identidad y relación familiar; procesos de adopción (IR-3, IR-4, IH-3, IH-4); Special Immigrant Visas para afganos y empleados del gobierno estadounidense; y visas para minorías étnicas y religiosas perseguidas en Irán.

Eventos deportivos protegidos

La excepción para atletas es particularmente relevante porque Estados Unidos será sede del Mundial de Clubes de la FIFA en 2025, del Mundial de Selecciones en 2026 (junto con Canadá y México) y de los Juegos Olímpicos de Los Ángeles en 2028. La proclama garantiza que las delegaciones deportivas, el equipo técnico, los familiares directos y demás personas en funciones de apoyo puedan viajar aunque provengan de países bajo restricción, siempre que sean designados por el Secretario de Estado.

Investigación reforzada y revisión de procedimientos

Además de la lista de países, la proclama ordena al Departamento de Estado, en coordinación con el Department of Justice, el Department of Homeland Security y la Office of the Director of National Intelligence, tres medidas operativas:

  • Maximizar los procedimientos de investigación para todos los solicitantes de visa, con uso ampliado de bases de datos y cooperación interinstitucional.
  • Revisar qué información se exige a los solicitantes para garantizar una evaluación adecuada de los riesgos para la seguridad nacional.
  • Restablecer estándares uniformes de evaluación consular, alineados con los vigentes el 19 de enero de 2021, último día del primer mandato de Trump.

Posibles ampliaciones futuras

La proclama también encargó un informe, con plazo de 60 días, que identifique otros países cuyos sistemas de información se consideran deficientes hasta el punto de justificar una suspensión parcial o total. Ese informe abre la puerta a que nuevas nacionalidades sean agregadas a la lista en un futuro próximo. La revisión de las restricciones actuales ocurre en ciclos de 90 y 180 días, con facultad discrecional del Ejecutivo para mantener, ajustar o levantar cualquier elemento.

Impacto por categoría de visa

Para visas de turismo (B-1/B-2), de estudiante (F-1, M-1) y de trabajo temporal (H-1B, L-1, O-1, entre otras), la regla general para nacionales de los 12 países bajo restricción total es la denegación de la visa, salvo que se encuadren en una de las excepciones previstas. Para visas de inmigrante de familiar inmediato (IR-1, CR-1, IR-2, CR-2, IR-5), existe autorización expresa, condicionada a una comprobación documental sólida de la relación familiar.

Las visas de inmigrante basadas en empleo (EB-1, EB-2, EB-2 NIW, EB-3, EB-4, EB-5) no figuran en la lista de excepciones, lo que significa que los solicitantes de las nacionalidades bajo restricción total enfrentan, como regla, la suspensión del procesamiento. El Diversity Visa Program (lotería de visas) también se ve afectado para estas nacionalidades.

Reacciones internacionales y jurídicas

Varios gobiernos han reaccionado. Venezuela calificó a Estados Unidos como un lugar peligroso y acusó a Washington de prácticas discriminatorias. Somalia adoptó un tono diplomático, ofreciendo cooperación para esclarecer pendientes consulares. Myanmar declaró haber buscado contacto con autoridades estadounidenses sin éxito inmediato.

En el plano interno, organizaciones de defensa de los derechos de los inmigrantes anunciaron impugnaciones judiciales. El historial del primer Travel Ban, de 2017, es relevante: tras múltiples versiones y dos llegadas a la Corte Suprema, la versión final fue confirmada en Trump v. Hawaii (2018) con base en la amplia autoridad presidencial de la sección 212(f). La jurisprudencia actual es, por lo tanto, favorable al Ejecutivo, lo que reduce la probabilidad de una derrota judicial total, aunque aspectos puntuales (como la ejecución en puertos de entrada, el debido proceso y las solicitudes de waiver) continúan siendo litigables.

Orientaciones para los nacionales afectados

Quienes posean green card o ciudadanía estadounidense no están alcanzados por la proclama y mantienen el derecho de ingresar a Estados Unidos. Las personas con solicitudes pendientes en consulado deben confirmar con su puesto consular cuál es el procedimiento aplicable a su caso, ya que cada categoría de visa y cada excepción tiene documentación específica. Quienes tengan doble ciudadanía deben viajar exclusivamente con pasaporte de un país no incluido en la lista, conforme lo exige la proclama. Las familias con solicitudes de inmigrante inmediato pendientes deben reunir documentación completa de identidad y parentesco antes de la entrevista consular, dado el aumento previsto del escrutinio.

Historial de las restricciones de entrada

La versión de 2025 se distingue de la de 2017 por ser más amplia en número de países y más detallada en las categorías de excepción. El primer Travel Ban inicialmente afectaba a Irán, Libia, Siria, Yemen y Somalia, a los que luego se sumaron Corea del Norte, Venezuela y Chad. Fue revocado por el presidente Joe Biden el 20 de enero de 2021, primer día de su mandato. La reedición de 2025 retoma la herramienta legal y amplía considerablemente su aplicación.

Panorama hasta la próxima revisión

Dado que la proclama establece reevaluaciones periódicas, el conjunto de países y el alcance de las excepciones pueden cambiar en cualquier momento. La tendencia observada en administraciones anteriores es de ajustes mediante nuevas proclamas, retiros selectivos e inclusiones puntuales. Para quienes planeen inmigrar o viajar a Estados Unidos desde cualquiera de los 19 países actualmente afectados, el seguimiento del Federal Register, del sitio travel.state.gov y de las actualizaciones del USCIS es indispensable.

Victoria Harper

Editor en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder en Visto n’ Visa, Victoria contribuyó para que los temas de inmigración sean abordados de forma clara, confiável y fácil de entender. Su foco es ofrecer contenido útil, humano y relevante para personas que exploran nuevos caminos en el exterior.

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