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Noem v. Perdomo: el ICE, las redadas en Los Ángeles y sus derechos

Conozca el caso Noem v. Perdomo, la orden judicial de Los Ángeles, la decisión de la Corte Suprema y los derechos del inmigrante durante una intervención del ICE.

Escrito por

Victoria Harper

Editor en jefe

Actualizado el 28/04/2026
6 min de lectura
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Noem v. Perdomo: ICE, batidas em LA e seus direitos

El caso Noem v. Perdomo se ha convertido en uno de los litigios sobre fiscalización migratoria más seguidos en Estados Unidos en los últimos meses. Originado en Los Ángeles, el proceso examina hasta qué punto el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas — ICE — puede utilizar características como la apariencia étnica, el idioma hablado, el lugar de trabajo o el tipo de ocupación como detonante para detenciones e arrestos. La controversia involucra directamente la Cuarta Enmienda de la Constitución estadounidense, que protege contra registros e incautaciones irrazonables, y tiene implicaciones concretas para millones de personas que viven o trabajan en territorio estadounidense.

Origen del litigio en Los Ángeles

La jueza federal Maame Ewusi-Mensah Frimpong, del Distrito Central de California, emitió una medida cautelar (preliminary injunction) que prohíbe a los agentes federales de inmigración en Los Ángeles y sus alrededores realizar arrestos investigativos basados exclusivamente en cuatro factores: aparente pertenencia a una etnia o raza determinada; hablar español o inglés con acento; presencia en lugares de trabajo agrícola o sitios de contratación informal; y el tipo de trabajo que realiza la persona detenida.

La resolución no prohibió el uso de esos factores en combinación con otros indicios. Lo que la jueza vetó fue su utilización aislada como única base para una detención o arresto, al considerar que esa práctica violaría los estándares de la Cuarta Enmienda en materia de reasonable suspicion y probable cause.

Impacto inmediato en las operaciones

Tras la entrada en vigor de la medida cautelar, datos aportados al proceso evidenciaron una caída pronunciada en el volumen de arrestos del ICE en el área metropolitana de Los Ángeles, con una reducción de aproximadamente el 66% en comparación con el período anterior. Esta cifra alimentó el debate público en dos sentidos. Los defensores de los derechos civiles argumentaron que el descenso confirmaba que una proporción significativa de las detenciones anteriores se sustentaba en perfiles raciales o lingüísticos, y no en indicios concretos de una infracción migratoria. Por su parte, el gobierno federal sostuvo que la medida cautelar socavaba la capacidad operativa de la agencia en una de las mayores áreas metropolitanas del país, con más de 20 millones de habitantes.

La escalada hasta la Corte Suprema

Inconforme con la resolución, el Departamento de Justicia solicitó a la Corte Suprema de Estados Unidos la suspensión de la medida cautelar mientras el fondo del caso continuaba siendo analizado por los tribunales inferiores. En una decisión de septiembre de 2025, por seis votos a tres, la Corte Suprema concedió el stay solicitado por el gobierno, permitiendo al ICE retomar las prácticas operativas que habían sido restringidas por la orden de la jueza Frimpong. Las magistradas Sonia Sotomayor, Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson disintieron, expresando su preocupación por el uso de factores como el acento o la apariencia como base de sospecha.

La decisión de la Corte Suprema fue de carácter procesal: abordó el régimen cautelar, no el fondo de la constitucionalidad de las detenciones. El litigio continúa en los tribunales inferiores, y la discusión sobre los límites de la Cuarta Enmienda en las operaciones de fiscalización migratoria permanece abierta.

Lo que exige la Cuarta Enmienda

La jurisprudencia de la Corte Suprema exige históricamente que las detenciones investigativas se fundamenten en una sospecha razonable articulable, basada en hechos específicos y no en generalizaciones. En el precedente United States v. Brignoni-Ponce, de 1975, la Corte afirmó que la apariencia mexicana, por sí sola, no constituye reasonable suspicion para una detención migratoria. El caso Noem v. Perdomo aplica esa misma lógica a un contexto urbano contemporáneo y a un conjunto más amplio de factores desencadenantes.

Derechos durante una intervención del ICE

Independientemente del desenlace final del caso, ciertos derechos se aplican a cualquier persona en territorio estadounidense, con o sin estatus migratorio regular.

  • Derecho al silencio: nadie está obligado a responder preguntas sobre nacionalidad, lugar de nacimiento o estatus migratorio. Puede afirmar con calma que desea ejercer su derecho a permanecer en silencio.
  • Derecho a rechazar un registro sin orden judicial: los agentes no pueden ingresar a una residencia sin una orden firmada por un juez. Las órdenes administrativas del ICE (Formulario I-200 o I-205) no autorizan por sí solas el ingreso forzado a un domicilio.
  • Derecho a un abogado: ante cualquier detención, puede solicitar un abogado y negarse a firmar documentos sin consultarlo primero, especialmente formularios como el I-826, cuya firma puede implicar la renuncia al derecho de audiencia ante un juez de inmigración.
  • Documentación: lleve consigo comprobante de estatus legal si lo tiene, y nunca presente documentos falsos. Mentir sobre la ciudadanía puede acarrear consecuencias migratorias permanentes.

Los sectores más expuestos

Los trabajadores de la agricultura, la construcción, los servicios de alimentación, la limpieza y el cuidado doméstico han concentrado históricamente una parte significativa de la fuerza laboral inmigrante en Estados Unidos. Las operaciones en sitios de contratación informal, conocidos como day-labor sites, y en lugares con presencia mayoritaria de estos trabajadores estuvieron en el centro del debate. La discusión sobre los factores que no pueden utilizarse como base exclusiva para una detención tiene repercusiones prácticas directas sobre estas comunidades.

Lo que hay que seguir en los próximos meses

Aun con el stay concedido por la Corte Suprema, el fondo de Noem v. Perdomo permanece en el Noveno Circuito y podría regresar a la máxima corte en una etapa posterior. Las decisiones en casos conexos, los cambios regulatorios del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) y eventuales órdenes ejecutivas podrían modificar el panorama. Para quienes residen o trabajan en Estados Unidos sin un estatus migratorio definido, mantenerse informado sobre los derechos básicos y buscar asesoría jurídica calificada antes de cualquier interacción prolongada con agentes federales sigue siendo la postura más prudente.

El caso ilustra la tensión constante entre los intereses de fiscalización y las garantías constitucionales que protegen a todos los habitantes del territorio estadounidense, independientemente de su ciudadanía. La información clara, fundamentada en el derecho vigente, es una capa de protección que no depende del estatus migratorio.

Victoria Harper

Editor en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder en Visto n’ Visa, Victoria contribuyó para que los temas de inmigración sean abordados de forma clara, confiável y fácil de entender. Su foco es ofrecer contenido útil, humano y relevante para personas que exploran nuevos caminos en el exterior.

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