El asilo es una de las formas de protección humanitaria más antiguas y sólidas previstas en el derecho migratorio de Estados Unidos. Se trata de un instituto reconocido por la Section 208 del Immigration and Nationality Act (INA), que permite a los extranjeros ya presentes en el territorio estadounidense permanecer en el país si demuestran un temor fundado de persecución en su nación de origen. Comprender quién puede solicitarlo, en qué plazo y mediante qué procedimientos es el primer paso para cualquier persona que evalúe esta opción, especialmente ante los cambios significativos observados en la política migratoria de los EE.UU. en 2025 y 2026.
A diferencia del refugio, solicitado fuera del territorio estadounidense, el asilo presupone que el solicitante ya haya ingresado a Estados Unidos, aunque sea en un punto de inspección fronteriza o en un aeropuerto. La protección está regulada por el Title 8 del Code of Federal Regulations (8 CFR §§ 208 y 1208) y es administrada por el USCIS y la Executive Office for Immigration Review (EOIR), según la fase procesal del caso.
Fundamentos legales del asilo
La Section 208(a) del INA otorga al Attorney General y al Secretario del Department of Homeland Security la competencia para conceder asilo a quienes cumplan con la definición de refugiado prevista en la Section 101(a)(42). Esta definición sigue, en esencia, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, ambos ratificados por Estados Unidos.
Para obtener el estatus, el solicitante debe demostrar que sufrió persecución en el pasado o que tiene un temor bien fundado (well-founded fear) de persecución futura. La persecución puede provenir del gobierno del país de origen o de agentes no estatales que el gobierno es incapaz o no está dispuesto a controlar, como milicias, grupos criminales organizados o facciones religiosas extremistas. El estándar probatorio, fijado por la Corte Suprema en INS v. Cardoza-Fonseca, exige razonabilidad objetiva, y no certeza, sobre el riesgo enfrentado.
Cinco motivos protegidos
El temor de persecución debe estar vinculado a al menos uno de los cinco fundamentos protegidos por la ley:
- Raza, incluida la etnia y la ascendencia;
- Religión, que abarca la creencia, la práctica, la conversión y el abandono de una religión;
- Nacionalidad, incluido el origen nacional o lingüístico;
- Pertenencia a determinado grupo social, concepto que ha evolucionado en la jurisprudencia para incluir, en casos específicos, a víctimas de violencia doméstica, de violencia basada en género y a personas LGBTQIA+;
- Opinión política, real o atribuida por el agente perseguidor.
Los casos fundados en particular social group se encuentran entre los más litigiosos, ya que exigen demostrar la inmutabilidad, particularidad y distinción social del grupo, conforme a la doctrina establecida por el Board of Immigration Appeals en precedentes como Matter of Acosta y Matter of M-E-V-G-.
Asilo afirmativo y defensivo
Existen dos vías procedimentales. En el asilo afirmativo, el extranjero que no está en proceso de remoción presenta la solicitud directamente ante el USCIS, mediante el Form I-589 (Application for Asylum and for Withholding of Removal). El caso es analizado en una de las Asylum Offices del USCIS, en una entrevista no adversarial conducida por un Asylum Officer.
En el asilo defensivo, la solicitud se presenta como defensa en un proceso de remoción ante un Immigration Judge de la EOIR. La audiencia es adversarial: el Department of Homeland Security está representado por un Trial Attorney que puede impugnar pruebas y credibilidad. Las decisiones pueden ser apeladas ante el Board of Immigration Appeals y, en última instancia, ante las Cortes Federales de Apelación.
Plazo de un año y excepciones
La regla general, prevista en el INA § 208(a)(2)(B), establece que la solicitud de asilo debe presentarse en el plazo de un año contado desde el último ingreso a Estados Unidos. Perder este plazo generalmente impide la concesión, aunque la ley admite excepciones por circunstancias alteradas en el país de origen o en la situación personal del solicitante, y por circunstancias extraordinarias que justifiquen el retraso, como enfermedad grave, minoría de edad sin acompañante o terminación reciente de estatus legal.
Por eso, la documentación de la fecha de llegada (sellos, registros de entrada y Form I-94) es un elemento decisivo. Incluso cuando el asilo está vedado por el plazo, aún es posible buscar formas alternativas de protección, como el Withholding of Removal (INA § 241(b)(3)) y la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT), ambas con estándares probatorios más elevados, pero sin el límite de un año.
La entrevista y la decisión
En la vía afirmativa, la entrevista del USCIS es el corazón del caso. El Asylum Officer evalúa la credibilidad, la coherencia interna del relato, la consistencia con los documentos y la correspondencia con los informes de país. Las pruebas habituales incluyen una declaración personal detallada, testimonios de testigos, informes médicos y psicológicos, denuncias policiales, artículos periodísticos e informes del Department of State y de organizaciones como Human Rights Watch y Amnesty International.
Tras la entrevista, el USCIS puede conceder el asilo, remitir el caso a la corte de inmigración (referral) o, en situaciones específicas, denegarlo directamente. En 2026, los tiempos promedio de decisión varían de manera significativa entre las oficinas regionales y se han visto afectados por reordenamientos de prioridad adoptados por el gobierno federal, con casos recientes que muchas veces reciben citas más rápidas que el inventario histórico de pendencias.
Derechos tras la concesión
El asilado adquiere permanencia legal en los EE.UU., autorización de trabajo automática (categoría a(5) en el Form I-765), número de Social Security y elegibilidad a determinados beneficios dirigidos a refugiados, como los servicios del Office of Refugee Resettlement (ORR). El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden ser incluidos como dependientes derivativos mediante el Form I-730, incluso si se encuentran fuera de Estados Unidos.
Después de un año con el estatus concedido, el asilado puede solicitar el Green Card (residencia permanente) mediante el Form I-485, con base en la Section 209 del INA. Cinco años después de obtener la residencia, existe la posibilidad de solicitar la ciudadanía estadounidense por naturalización. Cabe destacar que los viajes al país de origen tras la concesión pueden dar lugar a una revisión e incluso a la cesación del estatus, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas, con obtención previa del Refugee Travel Document.
Panorama actual en 2026
Desde enero de 2025, la política de asilo en Estados Unidos ha experimentado reformulaciones relevantes. Proclamas presidenciales restringieron severamente el acceso al asilo en la frontera sur, y reglamentaciones del DHS y del Department of Justice elevaron los requisitos para la llamada credible fear interview aplicada a quienes son detenidos en el momento del ingreso. Algunas de estas medidas fueron impugnadas judicialmente, pero gran parte sigue vigente mientras los litigios avanzan en las cortes federales.
La solicitud afirmativa de quienes ya se encuentran legalmente en los EE.UU., dentro del plazo de un año, continúa operando mediante el procedimiento tradicional, aunque con mayor escrutinio y más atención a indicios de fraude. Como resultado, la preparación técnica del caso, el cumplimiento riguroso de los plazos y la adecuación de las pruebas a los estándares más recientes de la jurisprudencia se han vuelto aún más decisivos para el éxito de la solicitud.
El asilo sigue siendo, en 2026, una de las pocas vías humanitarias permanentes que ofrece el sistema migratorio de Estados Unidos a quienes huyen de persecución. Conocer los fundamentos legales, trazar el calendario procesal y organizar la evidencia desde el primer momento aumenta sustancialmente las posibilidades de obtener la protección y, eventualmente, transitar hacia la residencia permanente y la ciudadanía estadounidense.
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Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.