Sí, si su objetivo es trabajar. Tener ciudadanía en un país participante del ESTA (el Programa de Exención de Visas) facilita la entrada a los EE. UU., pero no reemplaza una visa de trabajo como la O-1.
El ESTA autoriza, bajo condiciones restringidas, viajes cortos de turismo o negocios. El punto central es que no permite ejercer actividad profesional o artística remunerada durante la estadía. Ambos tienen finalidades distintas:
- El ESTA sirve para visitas de corta duración, sin trabajo remunerado.
- La O-1 es la vía para quienes desean actuar profesionalmente con base en habilidad extraordinaria.
Es decir, aunque usted tenga ciudadanía de un país del programa, si su intención es trabajar o desarrollar una actividad remunerada en el país, deberá seguir los trámites de la O-1.
Como las reglas de admisión pueden cambiar, vale la pena confirmar las orientaciones actualizadas con el USCIS y el consulado antes de planificar el viaje.
Aprende más sobre el O-1
- Requisito
- Habilidad extraordinaria
- Validez inicial
- 3 años
- Extensión
- 1 año por vez (ilimitada)
- Procesamiento
- 2-4 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.