Visto n' Visa

¿Puedo tener pasantes?

Nada en la visa O-1 prohíbe por sí sola tener pasantes, siempre que se respeten las reglas de inmigración y trabajo. Los pasantes extranjeros necesitan autorización propia, como la visa J-1.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 17/07/2026
1 min de lectura
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En términos generales, sí. No existe ninguna regla de la visa O-1 que, por sí sola, impida tener pasantes, siempre que se cumplan todas las normas de inmigración y las leyes laborales vigentes. El punto de atención no es su estatus, sino la situación de cada pasante.

Cuando los pasantes son ciudadanos estadounidenses, residentes permanentes legales o ya cuentan con un estatus que autoriza ese trabajo, habitualmente no existe impedimento.

Se requiere mayor cuidado con los pasantes extranjeros. En ese caso, es fundamental que ellos:

  • Cuenten con la autorización de trabajo adecuada para la actividad, o
  • Estén inscritos en un programa específico, como la visa J-1, orientada al intercambio y las pasantías.

Incorporar a alguien sin la autorización correcta puede generar problemas legales para todos los involucrados. Dado que las normas de inmigración y de trabajo se entrecruzan aquí, conviene verificar los requisitos actualizados en fuentes oficiales o con un especialista antes de formalizar cualquier acuerdo.

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Requisito
Habilidad extraordinaria
Validez inicial
3 años
Extensión
1 año por vez (ilimitada)
Procesamiento
2-4 meses
Todo sobre O-1

Sobre el autor

Victoria Harper

Editora en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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