En términos generales, no. Los requisitos formales de la O-1 no establecen que las cartas de recomendación deban estar notariadas ni llevar ningún sello oficial. El valor del documento radica en su contenido, no en la autenticación de la firma.
Lo que realmente importa es la credibilidad de quien escribe, la claridad con que se describen los logros y el mérito del candidato, y la demostración de que el autor es una referencia respetada en su campo. Cartas con esas cualidades respaldan mejor la evidencia de habilidad extraordinaria.
En la práctica, se recomienda que las cartas vengan en papel membretado cuando sea posible, estén firmadas e incluyan datos de contacto, para que la autoridad pueda verificar la autoría si lo considera necesario. La autenticidad y una presentación clara tienen más peso que cualquier sello.
Como las instrucciones oficiales pueden incluir detalles específicos, conviene revisar las orientaciones del USCIS y del Departamento de Estado y, en caso de duda, buscar el apoyo de un especialista para presentar un conjunto sólido de evidencias.
Aprende más sobre el O-1
- Requisito
- Habilidad extraordinaria
- Validez inicial
- 3 años
- Extensión
- 1 año por vez (ilimitada)
- Procesamiento
- 2-4 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.